Información
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ReferenciaD31
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Descripción
Madera y leña, incluida biomasa forestal, son aprovechamientos forestales, conforme a lo definido en la normativa forestal.
Están sometidas a declaración responsable de aprovechamiento forestal en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid, la cortas y podas de vegetación forestal:
- Cuando cuenten con proyecto de ordenación o plan técnico aprobado y en vigor y se cumplan las condiciones que éstos determinen.
- Cuando se trate de aprovechamientos domésticos de menor cuantía de especies no protegidas (hasta 10 m3 o 20 estéreos).
Requisitos
Interesados que quieran cortar o podar vegetación forestal en montes no gestionados por la administración forestal, cuando esas actuaciones puedan ser objeto de declaración responsable.
No requerirán la presentación de solicitud de autorización ni de declaración responsable, cuando se realicen por parte del titular de los derechos o persona autorizada, entre otros, los siguientes:
- El aprovechamiento de matorral de altura inferior a 1,5 metros, de especies que no se encuentren protegidas y sobre superficies que no superen los mil metros cuadrados al año.
- El aprovechamiento de ramas muertas o caídas.
- Las cortas de arbolado necesarias para la realización de obras u otros trabajos debidamente autorizados por el órgano sustantivo siempre y cuando la administración forestal haya tenido intervención en el correspondiente procedimiento administrativo.
El resto de aprovechamientos maderables y/o leñosos se encuentran sometidos a autorización expresa por parte de la Consejería competente en materia de aprovechamientos forestales.
No se incluyen en este procedimiento la realización de estas actuaciones en suelo urbano, que requerirán autorización del Ayuntamiento correspondiente.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Planos u ortofotos de SIGPAC señalando la zona de actuación (Si la zona de actuación no coincide con la unidad de ordenación completa o la parcela catastral, se deberá aportar plano u ortofoto sigpac indicando la zona de actuación).
- Archivo digital de la capa cartográfica de la zona de actuación.
- Otros documentos (Especificar).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Al objeto de facilitar apoyo en campo y asesoramiento previo, en caso de duda, es recomendable ponerse en contacto con el Cuerpo de Agentes Forestales mediante el teléfono: 900 18 16 28, disponible 24 horas al día, o bien a través de las Oficinas Forestales Comarcales.
Correo de contacto de la Dirección General competente en aprovechamientos forestales para autorizaciones: dr.aprovechamiento@madrid.org
Normativa
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE n.º 280, de 22 de noviembre)
- Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 127, de 30 de mayo)
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE n.º 61, de 12 de marzo)
- Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la comunidad de Madrid (BOCM n.º 271, de 14 de noviembre)
- Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM n.º 136, de 9 de junio)
- Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 54, de 5 de marzo)
- Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares (BOCM n.º 85, de 9 de abril)
- Decreto 8/1986, de 23 de enero, de regulación de las labores de poda, limpia y aclareos de encinas en fincas de propiedad particular (BOCM nº 25, de 30 de enero)
Órgano Responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La presentación de la declaración responsable, bajo los requisitos establecidos en el correspondiente formulario, se podrá realizar en cualquier momento, y habilita desde el día de su entrada en el registro de la Consejería competente en materia de aprovechamientos forestales para el inicio de las actuaciones, siempre que se encuentre correctamente registrada y completados los datos esenciales.
Su vigencia es de un año.
Cuando se trate de una declaración responsable ligada a un aprovechamiento doméstico de menor cuantía, se admitirá como máximo una declaración al año por finca o monte.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud