Información
Información
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Referencia77676
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Descripción
La prescripción de medicamentos autorizados en otro Estado Miembro para una enfermedad, no autorizados en España, requiere comunicar la intención de administrar dicho medicamento a la autoridad competente, la cual podrá prohibir su uso por motivos de sanidad animal o salud pública en el plazo máximo de cinco días.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Veterinario prescriptor de medicamentos autorizados en otro Estado Miembro, que no existen en España.
Requisitos
- Notificar a la autoridad sanitaria la intención de administrar el medicamento con una antelación mínima de cinco días.
- Incluir en la comunicación el nombre de los medicamentos, su forma de presentación y el número de unidades.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios: Calle Aduana, 29, 1ª planta – 28013 Madrid.
- O a través del teléfono 91 370 29 45 / 28 06.
- O a través del correo electrónico: medicamentosveterinarios.cscm@salud.madrid.org
Normativa
- Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios (BOE nº 172, de 20 de julio).
- Nota informativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 14 de abril de 2011, sobre prescripción excepcional de medicamentos veterinarios.
Órgano Responsable
- Consejería de Sanidad
- Viceconsejería de Sanidad
- Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud