Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El procedimiento se inicia con la presentación de la comunicación del acuerdo de fusión, formulada por el Patronato de la fundación, dirigida al Protectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

El Protectorado resolverá sobre dicha comunicación en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo se entenderá que no existe oposición por parte del Protectorado a la fusión. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad.

El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la comunicación sin pronunciamiento expreso del Protectorado.

Si en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación, el Protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad a la fusión, o si antes de que venciera aquel plazo manifestara de forma expresa su no oposición a la fusión, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos Patronatos, y solicitará su ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones.

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Modificaciones estatutarias: extinción y fusión
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Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 13/09/2024
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