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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada electrónicamente la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

La solicitud presentada, y el resto de documentación, que hay que presentar electrónicamente de forma obligatoria, será revisada. Si falta algún documento o requisito, requeriremos al interesado para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición.

A la vista del expediente, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos aplicando los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, según la puntuación total obtenida en la aplicación de los criterios de valoración, en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución. No será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.

La persona titular de la Consejería competente en materia de empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante orden motivada que se publicará en la sede electrónica. Notificaremos individualmente los Anexos que contengan los datos relativos a las personas objeto de la subvención.

Se realizará el pago de un anticipo del 80 por ciento de la subvención concedida, y una vez revisada la justificación presentada (en el plazo de dos meses tras la publicación de la orden de concesión), se liquidará el pago del importe restante, o se acordará, en su caso, su minoración o el reintegro del importe no justificado.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 8 de juliode 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Norma que regula en este trámite el efecto del silencio actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 09/12/2025
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