Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración emitirá un informe con el resultado de la baremación que corresponde a cada municipio. Emitirá unas listas provisionales que se notificarán a todas las entidades locales solicitantes. Se otorgará un plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Se financiarán las solicitudes de mayor a menor puntuación.

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas se emitirá por Acuerdo de Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el calendario de actuaciones de este trámite.

El acuerdo de resolución incluirá:

  1. La relación de perceptores de la subvención con la cuantía adjudicada por Ayuntamiento para cada una de las líneas de subvención concedida.
  2. La relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos o porque el crédito presupuestario no ha sido suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas.

A continuación, pagaremos la subvención a los ayuntamientos beneficiarios que deberán justificar la finalidad de la subvención en el plazo máximo de 9 meses desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Para ello, los ayuntamientos beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación por el servicio “Aportar documentos”:

  1. Certificado de la Secretaría del ayuntamiento para hacer constar que la subvención percibida se ha destinado a la finalidad subvencionada.
  2. Facturas emitidas y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente. Debe acreditarse dicha aprobación mediante certificación municipal y adjuntar el justificante de pago efectivamente realizado antes de finalizar el plazo de justificación del gasto otorgado.
  3. Certificación municipal sobre la efectiva autorización, disponibilidad y aplicación del crédito respectivo por el órgano municipal competente, si procede.
  4. Certificado de alta en el inventario municipal firmado por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor del Ayuntamiento, si procede.
  5. Certificado de fondos propios u otros ingresos (anexo IV), si las actividades subvencionadas se han financiado también con fondos propios u otros obtenidos con otras subvenciones o recursos.
  6. Justificación de la publicación de la concesión de la subvención en los medios de difusión del ayuntamiento, que deberán incluir que se ha financiado con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.
  7. Justificación de la publicación de la concesión de la subvención en los medios de difusión del ayuntamiento, que deberán incluir que se ha financiado con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.

El ayuntamiento debe destinar el importe de la subvención recibida a gastos que contrate conforme a las normas de contratación pública, según la cuantía y el tipo de gasto.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2823/2026, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 11/09/2026 Fecha de fin: 13/10/2026

Contacto y ayuda

Contacto

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 11/09/2026
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