Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades del Tercer Sector de Acción Social beneficiarias de una subvención nominativa.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas.
- Carecer de fines de lucro.
- Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones de protección de datos personales.
- Aportar la documentación acreditativa de los requisitos actualizada a fecha de presentación de la solicitud.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Formulación o ficha del proyecto (Anexo I).
- Estatutos de la entidad solicitante.
- Acreditación del representante legal de la entidad mediante los estatutos o normas fundacionales, poder notarial o acuerdo de la junta directiva.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la entidad.
- Certificación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE de la entidad interesada y del representante.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Dirección General de Servicios Sociales e Integración
- Dirección: Calle Espartinas 10. 28001 Madrid
- Correo electrónico: dgssi@madrid.org
Normativa
- Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 42, de 19 de febrero).
Órgano Responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Servicios Sociales e Integración
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 01/01/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad beneficiaria solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Si todo es correcto, realizaremos el pago de la subvención de forma anticipada a la justificación de la ejecución del proyecto. El pago se efectuará por transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.
Las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
- Ejecutar el proyecto en el año natural en el que se concede la subvención nominativa.
- Entregar un informe de seguimiento intermedio sobre el avance técnico y presupuestario del proyecto.
- Presentar la justificación de la subvención el 31 de enero del año siguiente al de ejecución del proyecto.
La presentación de estos documentos se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud inicial.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/01/2026 Fecha de fin: 31/01/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud