Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud de anticipos

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Solicitudes de préstamos

Una vez presentada la solicitud, las unidades de tramitación examinarán el cumplimiento de los requisitos y la documentación aportada en cada caso y finalizado el plazo de solicitudes, se harán públicas las relaciones provisionales de personas adjudicatarias, incluyendo la cuantía del préstamo concedido y el número de mensualidades que ha solicitado para proceder a su devolución, así como la de personas excluidas, indicando la causa de exclusión.

Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de alegaciones a la misma, en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) contados a partir del día siguiente al de su exposición.

Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, hará públicas las relaciones definitivas de adjudicaciones y de exclusiones.

El importe del préstamo concedido se abonará a los adjudicatarios en su nómina.

Solicitudes de anticipos

Anticipos de mensualidades

El personal funcionario puede solicitar anticipos sobre mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que perciban. La cuantía máxima concedida será la equivalente a la de la mensualidad en que se haga efectivo el abono del anticipo.

Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del día 5 de cada mes, se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.

Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial a partir del día 5 de un determinado mes, se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de presentación de la solicitud.

En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.

Anticipos de pagas extraordinarias

Igualmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, podrán solicitar anticipos sobre las pagas extraordinarias que vayan a percibir dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de las pagas extraordinarias que correspondan al funcionario.

El anticipo solicitado se percibirá en la nómina del mes siguiente a la formulación de la solicitud y se descontará de la nómina del mes en que procediera el abono de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y, siempre dentro del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Accede al trámite de recurso de alzada

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 12/11/2025
¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar