Solicitudes de préstamos
Una vez presentada la solicitud, las unidades de tramitación examinarán el cumplimiento de los requisitos y la documentación aportada en cada caso y finalizado el plazo de solicitudes, se harán públicas las relaciones provisionales de personas adjudicatarias, incluyendo la cuantía del préstamo concedido y el número de mensualidades que ha solicitado para proceder a su devolución, así como la de personas excluidas, indicando la causa de exclusión.
Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de alegaciones a la misma, en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) contados a partir del día siguiente al de su exposición.
Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, hará públicas las relaciones definitivas de adjudicaciones y de exclusiones.
El importe del préstamo concedido se abonará a los adjudicatarios en su nómina.
Solicitudes de anticipos
Anticipos de mensualidades
El personal funcionario puede solicitar anticipos sobre mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que perciban. La cuantía máxima concedida será la equivalente a la de la mensualidad en que se haga efectivo el abono del anticipo.
Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del día 5 de cada mes, se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.
Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial a partir del día 5 de un determinado mes, se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de presentación de la solicitud.
En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.
Anticipos de pagas extraordinarias
Igualmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, podrán solicitar anticipos sobre las pagas extraordinarias que vayan a percibir dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de las pagas extraordinarias que correspondan al funcionario.
El anticipo solicitado se percibirá en la nómina del mes siguiente a la formulación de la solicitud y se descontará de la nómina del mes en que procediera el abono de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y, siempre dentro del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.