Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

Aviso importante

La presentación de las solicitudes a esta ayuda se podrá realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio y del Acuerdo. Excepcionalmente, en los supuestos en que el hecho causante se haya producido en el último mes del año, el plazo anteriormente referenciado se prorrogará hasta el 15 de enero del año siguiente.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
    2. Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Solicitud
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  • La solicitud se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública y se presentará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Excepcionalmente, cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción.
  • Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
  • Autorización para la presentación o firma de la solicitud, ver botón “Tramitar”.
  • Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la Dirección General con competencias en materia de Función Pública requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
  • Solicitud de subsanación de la solicitud, ver botón “Tramitar”.
  • La Dirección General con competencias en materia de Función Pública, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos, notificará al interesado la resolución que declare la concesión de la ayuda social solicitada o, en su caso, su desestimación, indicando el motivo.
  • La resolución que declare la concesión de la ayuda conllevará el abono de una cantidad fijada en 6.000 euros, en concepto de pago anticipado, a descontar del importe total de la ayuda una vez que se determine la cuantía definitiva, de acuerdo al procedimiento previsto en el apartado anterior.
  • La Dirección General con competencia en materia de Función Pública, durante el primer trimestre del año siguiente al de presentación de las solicitudes, una vez determinados el número de beneficiarios y, en su caso, la cuantía de los gastos acreditados por cada uno de ellos, publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una resolución con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada.
  • La Dirección General con competencia en materia de Función Pública, abonará la indemnización a los empleados públicos o, en su caso, a los beneficiarios o herederos, cuya solicitud de concesión haya sido estimada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2701/2018, de 21 de diciembre , del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2018-2020).
 

Recursos

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) podrá interponer demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

El personal funcionario y eventual incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), podrá interponer los siguientes recursos:

  1. Recurso de alzada:
    • Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    • Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
  2. Recurso extraordinario de revisión:
    • Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    • Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
  3. Recurso contencioso-administrativo:
    • Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Relación de importes individualizados para distribución del fondo de acción social correspondiente a 2024
Descargar
278.76 KB
Relación de importes individualizados para distribución del fondo de acción social correspondiente a 2023
Descargar
200.51 KB
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Descargar
56.54 KB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 23/04/2025
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