Última actualización: 26/09/2025

Descripción

  • Referencia
    A839
  • Descripción

    Solicitud de anticipo de las subvenciones concedidas para financiar acciones de formación con compromiso de contratación como mínimo del 40 por ciento de las personas trabajadoras desempleadas que finalizan la formación con resultado de apto.

    1. Línea 1: Empresas.
    2. Línea 2: Entidades de formación.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Requisitos

  1. No haber finalizado la acción formativa para la que se solicita el anticipo a fecha de solicitud.
  2. Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
  4. Solicitar como máximo el anticipo de las siguientes cuantías, en las fases que se indican:
    1. 25 por ciento de la subvención concedida, antes de iniciar la acción formativa.
    2. 35 por ciento de la subvención concedida, una vez iniciada la acción formativa.
    3. Cuantía máxima de una sola vez 60 por ciento de la subvención concedida, una vez iniciada la acción formativa
  5. Indicar en la solicitud:
    1. Identificación de la acción formativa:
      1. Línea de subvención.
      2. Año.
      3. Código de la acción formativa.
      4. Fecha de inicio y de fin.
      5. Descripción.
      6. Subvención concedida (importe).
    2. Anticipo que solicita: 
      1. Porcentaje.
      2. Importe.
    3. Código de cuenta bancaria IBAN.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún dato o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

Una vez completada, si se cumplen los requisitos, realizaremos la transferencia del pago anticipado. Por el contrario, si no se cumplen, emitiremos una resolución desfavorable y se lo comunicaremos a la persona solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 10 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Formación

Estas subvenciones se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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