Última actuación
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Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 06/05/2025
Con motivo de la interrupción del suministro eléctrico el 28 de abril.
Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Persona titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos, que contrate a una persona empleada de hogar para el cuidado de:
- Hijos menores de 12 años, o en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o régimen de tutela o acogimiento familiar.
- Otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.
Requisitos
Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
- La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable, residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
- En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos:
- Cuando la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33%, no se exigirá actividad retribuida para la misma.
- En el supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
- En el supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el punto a).
- En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2. En este caso, la exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo se entenderá referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva.
- Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
- La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.
- No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- No serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
- La persona titular del hogar familiar debe:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- La renta per cápita de la unidad familiar no puede ser igual o superior al límite de 30.000 euros.
Requisitos de la contratación de la persona empleada de hogar
- La relación laboral que se formalice será de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- El contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar.
- Sólo serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
- La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
- Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función de la ayuda que solicites.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Contratación personas trabajadoras empleadas hogar familiar para el cuidado de hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o en régimen de tutela o acogimiento familiar
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado electrónico de titularidad bancaria emitido por entidad financiera que contenga los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
- Justificantes bancarios de pago de la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona empleada del hogar, correspondientes a las mensualidades del período subvencionable.
- Partes de alta y baja en la Seguridad Social de la persona empleada de hogar. (En el supuesto de que la persona empleada de hogar no continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud)
- Formulario Adenda al contrato de trabajo de la persona empleada de hogar. (En el supuesto de que la persona empleada de hogar sí continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud)
- Formulario Miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de su incorporación a la mutualidad correspondiente, en el supuesto de que el titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho (o en su caso, familiar con discapacidad) ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional.
- Certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad, en el supuesto de que el titular del hogar familiar, ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional (sólo titular del hogar familiar).
- Formulario Otorgamiento de representación. (Sólo se aportará este documento cuando la solicitud no esté firmada por el interesado, sino por otra persona que actúe en su representación)
- En el supuesto de matrimonio. Certificación actualizada expedida por el Registro Civil, certificado de matrimonio o libro de familia.
- En el supuesto de familia monoparental. Documentos oficiales acreditativos de esta situación o título de familia monoparental.
- En el supuesto de cuidado de menor en régimen de tutela o acogimiento. Resolución administrativa o judicial o documento análogo expedido por el organismo público competente acreditativo de la tutela o acogimiento del menor.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
- Certificado de nacimiento.
- Consulta al registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid, en su caso.
- Consulta título de familia numerosa, en su caso.
- Datos de empadronamiento.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Certificado de discapacidad del titular del hogar familiar, en su caso.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Consulta de Impuesto de la renta de las personas físicas (I.R.P.F.)
- Vida laboral del titular del hogar familiar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentación a aportar en caso de no autorizar las consultas, si procede:
- Certificación actualizada expedida por el Registro Civil en el que consten todos los miembros de la unidad familiar o certificado de nacimiento o documento análogo o libro de familia.
- Volante o certificado actualizado de empadronamiento, en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio, emitido con posterioridad al 31 de diciembre del año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado de inscripción como pareja de hecho.
- Título o certificado acreditativo de familia numerosa.
- Certificado de discapacidad del titular del hogar familiar o del otro padre o madre con el que conviva el menor, su cónyuge no separado o pareja de hecho, en su caso.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del interesado.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del interesado.
- Certificado del impuesto de la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) o certificado de imputaciones del I.R.P.F. de no haber presentado declaración o certificado que acredite que no consta información relativa a rentas o rendimientos imputables por el I.R.P.F. de los miembros de la unidad familiar computables para determinar la renta de la unidad familiar.
- Informe de vida laboral del titular del hogar familiar emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de no autorizar la consulta de Vida Laboral en el formulario “Miembros de la unidad familiar” del cónyuge no separado o pareja de hecho o en su caso, del familiar con discapacidad.
- Informe de vida laboral de la persona empleada del hogar emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Contratación personas trabajadoras empleadas hogar familiar para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado electrónico de titularidad bancaria emitido por entidad financiera que contenga los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
- Justificantes bancarios de pago de la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona empleada del hogar, correspondientes a las mensualidades del período subvencionable.
- Partes de alta y baja en la Seguridad Social de la persona empleada de hogar. (En el supuesto de que la persona empleada de hogar no continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud)
- Formulario Adenda al contrato de trabajo de la persona empleada de hogar. (En el supuesto de que la persona empleada de hogar sí continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud)
- Formulario Miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de su incorporación a la mutualidad correspondiente, en el supuesto de que el titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho (o en su caso, familiar con discapacidad) ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional.
- Certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad, en el supuesto de que el titular del hogar familiar, ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional (sólo titular del hogar familiar).
- Formulario Otorgamiento de representación. (Sólo se aportará este documento cuando la solicitud no esté firmada por el interesado, sino por otra persona que actúe en su representación)
- En el supuesto de cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad o situación de dependencia. Documentos oficiales acreditativos del vínculo familiar.
- En el supuesto de cuidado de familiar en situación de dependencia. Documento oficial acreditativo de la situación de dependencia.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
- Consulta al registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid, en su caso.
- Consulta título de familia numerosa, en su caso.
- Datos de empadronamiento.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Certificado de discapacidad del familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, en su caso.
- Certificado de discapacidad del titular del hogar familiar, en su caso.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Consulta de Impuesto de la renta de las personas físicas (I.R.P.F.)
- Vida laboral del titular del hogar familiar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentación a aportar en caso de no autorizar las consultas, si procede:
- Certificado de discapacidad del familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar.
- Certificado de discapacidad del titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho, en su caso.
- Certificado de inscripción como pareja de hecho.
- Título o certificado acreditativo de familia numerosa.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones del interesado.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones del interesado.
- Certificado del impuesto de la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) o certificado de imputaciones del I.R.P.F de no haber presentado declaración o certificado que acredite que no consta información relativa a rentas o rendimientos imputables por el IRPF de los miembros de la unidad familiar computables para determinar la renta de la unidad familiar.
- Informe de vida laboral del titular del hogar familiar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de no autorizar la consulta de Vida Laboral en el formulario “Miembros de la unidad familiar” del cónyuge no separado o pareja de hecho o en su caso, del familiar con discapacidad.
- Informe de vida laboral de la persona empleada del hogar emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Programas de Empleo - Servicio de Políticas Empleo
- Dirección: Vía Lusitana nº 21 – 3ª planta Madrid 28025
- Correo electrónico: politicasempleo@madrid.org
- Teléfono: 012 de Atención al Ciudadano
Normativa
- Extracto de la Orden de 5 de diciembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2025, de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral (BOCM nº 23, de 28 de enero).
- Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral (BOCM nº 135, de 8 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La concesión se realizará mediante concesión directa por orden de entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, que, cumpliendo los requisitos exigibles, estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación preceptiva. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa en cada ejercicio presupuestario, siendo denegadas el resto.
Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, te pediremos que los subsanes (corrijas) o los aportes, en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo haces, entenderemos que desistes de tu petición y así lo indicaremos en una resolución.
La Dirección General responsable, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
-
un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
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un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
-
un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
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un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Acceso al trámite de recurso de reposición.
Calendario de actuaciones
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Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 06/05/2025
Con motivo de la interrupción del suministro eléctrico el 28 de abril.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/02/2025 Fecha de fin: 30/04/2025
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