Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Serán destinatarios de las ayudas y medidas quienes, de acuerdo con los requisitos del artículo 2.2 de la Ley, se encuentren en alguno de estos casos.
- Las personas fallecidas y las que sufran daños físicos, psíquicos o materiales como consecuencia de una acción terrorista y que, a los efectos de esta ley, son consideradas como víctimas de terrorismo.
- Las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima. Tendrá esta consideración el cónyuge de la víctima no separado legalmente o la persona unida en análoga relación de afectividad, los familiares de la víctima hasta segundo grado de consanguinidad y las personas que convivan de forma permanente con la víctima y dependan de la misma en caso de fallecimiento.
Las víctimas del terrorismo que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños personales. - Las personas que sufran daños materiales cuando no tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
- Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales y las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, tendrán derecho a las ayudas por daños materiales.
- Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones representativas de los intereses de las víctimas podrán, además, ser destinatarias de las ayudas y de distinciones honoríficas.
Información adicional
Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud en el plazo de nueve meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de 9 meses empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.
El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas o medidas será de doce meses.
El pago de las ayudas de carácter económico deberá realizarse en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de la resolución estimatoria de la solicitud, no siendo de aplicación a las obligaciones reconocidas liquidadas por dicho concepto el plazo general de prescripción del derecho a exigir su pago establecido por el artículo 42.1 b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo (BOE nº 68, de 21 de marzo de 2023).
- Ley 2/2019, de 6 de marzo, de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, de protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo (BOCM nº 61, de 13 de marzo)
- Ley 5/2018, 17 de octubre, de Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
Órgano Responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Justicia y Víctimas
- Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas de Terrorismo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Se iniciará a través del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención de las Víctimas del Terrorismo.
Sin perjuicio de ello, la tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en concreto el Comisionado de Gobierno para la atención de Víctimas de Terrorismo.
En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formados en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Doce meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud