Última actuación

  • 02/11/2023
    Fase de justificación. Se abre plazo del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2023
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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

  1. La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.
  2. Los datos relativos a la actuación subvencionable.
  3. El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención.
  4. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
  5. Las precisas para la evaluación de las solicitudes.
  6. Emisión de Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas.

El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo. 

Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados los expedientes, emitirán informe de cada expediente, que incluirá valoración general, técnica, comercial y económica-financiera de la inversión, y será remitido a la Comisión de Evaluación.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Evaluación:
Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de esta línea de ayudas, se creará una Comisión de Evaluación, que estará formada por el Director General de Agricultura, Ganadería y alimentación o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que éste designe, que ejercerá de Presidente, un representante de la Secretaría General Técnica, que ejercerá de Vicepresidente, cinco funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, y un Técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

La comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes, que incluirá:

  1. Ayuda directa.
  2. En su caso, motivos por los que no coincide la evaluación de la Comisión con el criterio de los Servicios Técnicos.

Resolución:

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará la propuesta técnica de adjudicación de la Comisión de Evaluación a la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o, en su caso, si existiera delegación de competencias, al órgano competente, debiendo resolver la aprobación o denegación de las ayudas mediante orden motivada, que será notificada a los solicitantes.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1589/2023, de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en PYMES de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

  • 02/11/2023
    Fase de justificación. Se abre plazo del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2023
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 14/06/2023 Fecha de fin: 11/07/2023

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

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