Última actualización: 30/10/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 30/10/2025 Fecha de fin: 31/10/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 03/10/2025 Fecha de fin: 16/10/2025
    • Nueva presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 30/10/2025 Fecha de fin: 31/10/2025

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A853
  • Descripción

    Subvenciones para entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2026 en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.

    Las entidades pueden percibir una subvención igual a la cuantía que soliciten, con un límite mínimo de 1.000 euros y un máximo de 20.000 euros. Deben destinar una aportación mínima en su presupuesto para el desarrollo de las actividades del proyecto, igual o superior al importe de la subvención.

    Esta ayuda no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por las mismas u otras administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación del mismo proyecto. Las entidades locales deben costear con medios propios las actividades del proyecto en la cuantía que exceda del importe subvencionado.

    Las actividades subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Nuevo plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 30/10/2025 Fecha de fin: 31/10/2025

    con motivo de la incidencia técnica acaecida el día 16 de octubre de 2025.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 03/10/2025 Fecha de fin: 16/10/2025

Personas destinatarias

Entidades locales de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Desarrollar en su ámbito municipal un proyecto en materia de promoción de la salud que se encuadre en alguna de las siguientes líneas o modalidades:
    1. Promover la realización de actividades en materia de promoción de la alimentación y nutrición equilibrada y saludable y de la actividad física.
    2. Prevenir el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y otras adicciones, especialmente adicciones comportamentales sin sustancia (pantallas, ludopatía o adicciones al juego).
    3. Promover hábitos poblacionales de prevención de enfermedades transmisibles, con especial interés en la prevención del VIH e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), sensibilizando y facilitando herramientas preventivas con un enfoque de género que priorice los colectivos más vulnerables.
    4. Promover la salud en poblaciones específicas: personas o colectivos con vulnerabilidad social, personas mayores, mujeres, jóvenes y adolescentes.
    5. Promover acciones y actividades encaminadas a garantizar la equidad en salud, la participación comunitaria o la creación de cauces de información y coordinación para la promoción en salud.
    6. Promover la creación de entornos saludables, como los jardines terapéuticos y los huertos urbanos, para mejorar la salud y el bienestar de la población.
    7. Facilitar la realización de actividades para el envejecimiento activo y saludable con el objetivo de incrementar la calidad de vida y la autonomía de las personas mayores.
    8. Impulsar proyectos de carácter innovador en promoción de salud relacionados con:
      1. Actividades artísticas: teatro, música o pintura como herramienta metodológica de promoción de salud y bienestar emocional.
      2. Utilización de las tecnologías de información y comunicación (TIC) en el desarrollo de las actividades de promoción de salud y prevención de conductas adictivas.
      3. Participación activa con grupos poblacionales: formación de agentes de salud (formación de formadores, mediadores, formación entre pares, etc.).
      4. Promover la participación intergeneracional creando entornos donde se comparten conocimientos, experiencias y valores.
  2. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  3. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  4. Haber presentado la debida justificación de las ayudas recibidas en la convocatoria anterior de esta misma subvención.
  5. Presentar una solicitud, que incluya un único proyecto de promoción de la salud por entidad local. En caso de presentar más de una solicitud, sólo se tiene en cuenta la presentada en primer lugar.
  6. Desarrollar las actividades subvencionables en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificación del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente.
  2. Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
  3. Certificación del Secretario del Ayuntamiento del acuerdo del órgano municipal competente relativa a la aprobación del presupuesto, memoria, relación valorada, factura proforma o pliego.
  4. Memoria del proyecto (Anexo II).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con: 

  • División Económico Administrativa.
  • Dirección: Calle O´Donnell, 55. 28009. Cuarta planta. Madrid.
  • Correo electrónico: subvencionesdgsp@salud.madrid.org
  • Teléfonos: 913702173; 916211050 (dudas técnicas).

Tramitación

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.

Una vez evaluada cada solicitud conforme a los criterios de valoración, el órgano colegiado de valoración determinará las cuantías que corresponden a cada entidad solicitante de acuerdo con las cantidades solicitadas, la valoración obtenida y el crédito disponible.

La dirección general competente emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 897/219, de 19 de julio , de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

  • Extracto de la Orden 1587/2025, de 24 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2026 en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal (BOCM nº 235, de 2 de octubre).
  • Extracto de la Orden 1587/2025, de la Consejería de Sanidad por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2026 en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
  • Orden 1587/2025, de la Consejería de Sanidad por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2026 en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
  • Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal (BOCM nº 184, de 5 de agosto).

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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