Descripción
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ReferenciaA822
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Descripción
Subvenciones a proyectos sociales, para realizar programas de interés general para atender fines de interés social dirigidos a población vulnerable. Están destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
Estas subvenciones se financian con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/08/2025 Fecha de fin: 18/08/2025
Personas destinatarias
- Entidades del Tercer Sector de Acción Social.
- Cruz Roja Española.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
- Carecer de fines de lucro.
- Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
- Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables. Respecto a los proyectos presentados en la sublínea B3 quedan excluidas aquellas entidades o instituciones cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, no sean la recogida de donaciones o aportaciones de alimentos para su distribución de manera directa o mediante tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de comida o entrega de comidas elaboradas a través del recurso de comedor social.
- Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.
- Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realizar sus actividades.
- En el caso de proyectos objeto de subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, han de acreditar que el personal, incluido el voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos.
- En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en la normativa de subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
- Haber presentado la documentación justificativa o estar correctamente justificada, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de cualquier Administración Pública.
- Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionables, para las entidades que presenten sus proyectos en todas líneas de esta orden.
- Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para todos los proyectos que incluyan actividades formativas, de tal forma que cubra a las personas participantes durante todo el período formativo.
- En el supuesto que el proyecto cuente con la participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.
- No estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa de del derecho de asociación:
- Asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
- Los centros de atención social en los que se prevea desarrollar el proyecto no pueden haber sido objeto de sanción firme, en vía administrativa, en materia de servicios sociales en los últimos 3 años.
- No encontrarse en situación de inhabilitación por sentencia judicial, constando así, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, durante la fase de concesión de las subvenciones y posteriormente una vez otorgadas. Igualmente, en el caso de las sanciones que impliquen la pérdida del derecho de acceso a subvenciones y ayudas.
Estos requisitos se deben reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la completa ejecución del proyecto subvencionado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Estatutos o normas fundacionales de la entidad y acta fundacional.
- Acreditación del representante legal de la entidad con los estatutos o normas fundacionales, el poder notarial o el acuerdo de la junta directiva, consejo de administración o asamblea (incluido Anexo 7).
- Certificación de la inscripción en el registro administrativo que corresponda.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de gestión de calidad o de excelencia en la gestión.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de responsabilidad social empresarial o de empresa familiarmente responsable.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de accesibilidad universal.
- Certificados de tener planes de mejora de la calidad vigentes a la fecha de convocatoria y que garanticen el control de los procesos y programas.
- Contrato de alquiler o cesión del centro donde se van a realizar las obras.
- Autorización del propietario del centro para la realización de las obras.
- Documentos emitidos por centros públicos que acrediten la viabilidad y la oportunidad del proyecto (proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid).
- Acuerdo de constitución de la agrupación (agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica).
- En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, compromiso de no disolución de la agrupación sin personalidad jurídica hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Documentación acreditativa de que en caso de fusión o absorción se produce lo recogido en el art. 21 de la Orden de Bases Reguladoras.
- Documentación acreditativa de que el proyecto incorpora un procedimiento de seguridad alimentaria.
- Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre la modalidad de presentación de solicitudes (art. 22 de la Orden de Bases Reguladoras sobre “límite máximo de solicitudes”) (Anexo 2).
- Declaración responsable del representante legal de la entidad (Anexo 3).
- Modalidad presentación general (Anexo 4a).
- Modalidad presentación agrupaciones sin personalidad jurídica (Anexo 4b).
- Memoria del proyecto (Anexo 5).
- Declaración responsable del responsable o del encargado del tratamiento de datos de la entidad de que dicho tratamiento se realiza de conformidad con la normativa aplicable (Anexo 6).
- En su caso, acreditación del representante legal de la entidad (Anexo 7).
- En su caso, declaración responsable de que la inversión sigue destinada a la finalidad para la que se concedió la subvención (Anexo 12, sólo para proyectos del artículo 5 de inversión).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del representante legal.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: unidad.irpf@madrid.org
Tramitación
Examen de la solicitud y de la documentación aportada por la unidad de tramitación, requerimientos de subsanación de deficiencias o de la información complementaria, plazo para responder, consecuencias de la no subsanación. En su caso, reformulación. Publicación de la resolución.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 182, de 1 de agosto).
- Extracto de la Orden 2440/2025, de 23 julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 182, de 1 de agosto).
- Orden 2472/2025, de 24 de julio, de corrección de errores de la Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades y al plan corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 182, de 1 de agosto).
- Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 160, de 6 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).