Descripción
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ReferenciaA856
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Descripción
Ayudas para la realización de actividades para promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de acciones de información, asistencia técnica y promoción sobre prevención de riesgos laborales, especialmente en las pequeñas empresas.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/10/2025 Fecha de fin: 20/11/2025
Personas destinatarias
- Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, para acciones intersectoriales.
- Organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente.
- Las fundaciones u otras entidades constituidas por las anteriores para la consecución de cualquiera de sus fines.
Requisitos
- Tener la sede en la Comunidad de Madrid.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- Destinar las actividades para las que solicita la subvención a centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos laborales.
- Realizar las actuaciones previstas en el proyecto dentro del periodo subvencionable (Desde publicación de la convocatoria hasta 31 de octubre de 2026).
- Realizar los materiales empleados y las acciones de publicidad de las subvenciones de acuerdo con los manuales de estilo de la Comunidad de Madrid.
Todos los requisitos deben mantenerse hasta el momento efectivo del pago.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrán consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación general:
- Escritura o Acta de constitución, estatutos o equivalentes de la sociedad, empresa o entidad, para la acreditación de la personalidad jurídica de la solicitante, y su capacidad de obrar para el desempeño de las actividades subvencionadas o Certificación actualizada del Registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, composición del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.
- Poderes del representante por un letrado de la Comunidad de Madrid (En caso de que el firmante no quede acreditado en las escrituras o certificaciones presentadas.
- Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
- Cronograma de las actuaciones previstas.
- Proyecto de actuaciones a desarrollar.
- Presupuesto del proyecto.
- Documentación en materia de seguridad y salud laboral (solo en el caso de personas físicas o jurídicas con trabajadores por cuenta ajena):
- Declaración responsable del tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
- Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
- Declaración responsable de que debiendo efectuarse la correspondiente auditoria o evaluación externa del sistema de prevención de su organización, esta ha sido superada, o bien la correspondiente notificación a la Autoridad Laboral en caso de no ser esta necesaria, según el artículo 29 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Número de identificación fiscal de la sociedad (sociedad o empresa o entidad).
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de lo s documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Apoyo, seguimiento y evaluación. Servicio de Subvenciones
- Dirección: Calle Ventura Rodríguez 7. 28008. Madrid
- Correo electrónico: irsst.subvenciones@madrid.org
- Teléfono: 900713123
- Horario de atención al público: 9:00 a 14:00
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) formulará la propuesta de resolución provisional y la notificará a las entidades solicitantes. Dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las alegaciones que estimen convenientes.
Examinadas las alegaciones, la gerencia del Instituto Regional de Seguridad y salud en el Trabajo (IRSST) aprobará la resolución definitiva y la publicará en este trámite y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución de concesión contendrá las entidades beneficiarias, las excluidas y la lista de espera de entidades que cumplen los requisitos para la concesión, pero que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito. Estas serán estimadas si se liberase crédito durante la fase de justificación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
- Actuaciones intersectoriales (BOCM nº 250, de 20 de octubre).
- Actuaciones sectoriales (BOCM nº 250, de 20 de octubre).
- Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOCM nº 236, de 3 de octubre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).