Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Pequeñas empresas.
- Empresarios individuales.
- Socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante que ejercen la actividad de venta ambulante por cuenta propia.
Requisitos
- Estar establecidos en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo.
- Desarrollar su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid o en al menos dos distritos del Municipio de Madrid.
- Cumplir los requisitos para ser considerados pequeñas empresas (ocupan a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros).
- Estar dados de alta en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Estar en posesión del carné de venta ambulante expedido por la Comunidad de Madrid.
- Contar con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- No estar incursos en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- En el caso de los socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante dadas de alta en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas:
- Ejercer la actividad de venta ambulante por cuenta propia.
- Las inversiones para las que se solicita la ayuda deben realizarse y financiarse por el socio cooperativista y no por la cooperativa a la que pertenece.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Detalle del Proyecto cumplimentado y firmado por la persona interesada o por el representante legal de la entidad (Anexo II).
- Declaraciones responsables cumplimentado y firmado por la persona interesada o por el representante legal de la entidad (Anexo III).
- Poder de representación de la persona que suscribe la solicitud en nombre de la entidad.
- Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar estimación de los beneficios previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
- En caso de que el solicitante cuente con trabajadores por cuenta ajena deberá presentar informe de trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA).
- Memoria económica del proyecto a realizar, detallando los elementos de inversión que lo componen, su ubicación y su coste a través del correspondiente presupuesto o factura.
- Presupuestos de adquisición, facturas proforma o facturas en firme respecto de todos los elementos de inversión previstos.
- Justificante del pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, salvo que el solicitante esté exento de dicho pago. Si la exención no consta en el certificado de situación en el censo de actividades económicas emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentar declaración responsable de dicha exención.
- En caso de socios trabajadores de Cooperativa Ambulante, certificado acreditativo de su condición de socio trabajador de la misma.
- En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de Autónomos del último mes anterior a la convocatoria.
- Resolución del reconocimiento del alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomo solicitada por la cooperativa a nombre del solicitante.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o DNI o NIE del interesado.
- DNI o NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación del interesado.
- Carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- El certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Criterios de valoración
El límite máximo de puntuación es de 40 puntos:
- Adquisición de vehículo comercial o adaptación de vehículo a las necesidades de la venta ambulante: hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:
- Adquisición vehículo de Energías Alternativas (vehículos eléctricos, híbridos, híbridos enchufables, de gas natural comprimido (GNC) y de gas licuado (GLR): 10 puntos.
- Adaptación de vehículos a los sistemas de alimentación del motor a GLP, GNC o GNL o hidrógeno: 10 puntos.
- Adquisición vehículos Etiqueta ambiental C verde: 5 puntos.
- Adquisición vehículos Etiqueta ambiental B amarilla: 2 puntos.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos: 10 puntos.
- Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a su utilización en los procesos de negocio comerciales: hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:
- Equipos informáticos con software comercial, balanzas electrónicas o paquetes informáticos dirigidos a la mejora de la gestión comercial: 10 puntos.
- Otros equipos informáticos: 5 puntos.
- Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará:
- Cuando se trate de personas físicas o jurídicas con empleados por cuenta ajena, si al menos el 50 por ciento de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter indefinido: 10 puntos.
- En el caso de empresarios individuales dados de alta como autónomos que no cuenten con empleados por cuenta ajena: 7 puntos.
Normativa
- Extracto de la Orden de 29 de enero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOCM nº 34, de 10 de febrero).
- Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2026 (BOCM nº 62, de 13 de marzo).
- Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 122, de 24 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme a los criterios de valoración, la Comisión de Evaluación determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería responsable dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 11/02/2026 Fecha de fin: 03/03/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Gestión Económica
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud