Información
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Pymes que ejercen la actividad de transformación o comercialización de productos pesqueros y acuícolas.
Requisitos
- Tener la consideración de PYMES de acuerdo con la normativa europea: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría PYME, se definen:
- Microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Pequeña empresa, como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Estar situadas sus instalaciones en la Comunidad de Madrid.
- Recaer sobre ellas la carga financiera y ser las responsables finales de los gastos que se consideran subvencionables para la realización de las inversiones en actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No tener la consideración de empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea. Una empresa se considera en crisis cuando su desaparición económica es casi segura a corto o medio plazo si no recibe una intervención del Estado.
- Estar inscritos en Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid.
- Aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
- Las inversiones para las que se solicita la subvención:
- Deben ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica del proyecto.
- Deben desarrollarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo si acreditan haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y han elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad debe dar su conformidad a dichas medidas.
- No haber cometido infracción grave, en los términos indicados en el Reglamento del FEMPA. A estos efectos, la solicitud debe incluir una declaración responsable en la que se manifieste:
- No haber cometido infracción grave.
- No figurar en la lista INDNR y de países terceros no cooperantes.
- No haber cometido ningún fraude en el marco del FEP, el FEMP o el FEMPA.
Los requisitos, así como su acreditación documental, deben mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Información General solicitante y de la inversión o ayuda solicitada (Anexo I).
- Información económica y financiera (Anexo II).
- Información técnica y descripción actuaciones (memoria) (Anexo III).
- Relación de ofertas para control de moderación de costes.
- Declaración relativa a la condición o no de PYME (Modelo I).
- Declaración responsable de cumplimiento de normas mínimas en materia de Medio Ambiente (Modelo II).
- Declaración de cumplimiento de Criterios de Selección (Modelo III).
- Calendario previsto de ejecución y pago de inversiones (Modelo IV).
- Certificación de cumplimiento de requisito de morosidad (Modelo V).
- Declaración responsable del solicitante, relativa a la viabilidad económico financiera de la inversión proyectada (Modelo VI).
- Proyecto técnico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Presupuestos, facturas proforma o contratos, correspondientes a las inversiones a realizar.
- Plano que refleje el estado de la Industria antes y después de la ejecución del proyecto , señalando la ubicación y disposición de las nuevas inversiones.
- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un periodo mínimo de 3 años. (mediante alguno de los siguientes documentos: Escrituras de propiedad; Certificado actualizado o Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad; Contrato de arrendamiento de inmueble industrial, de duración mínima de 3 años, con nota de liquidación del impuesto correspondiente; Ficha técnica urbanística en el caso de nuevas instalaciones o ampliación de las ya existentes, del suelo donde se realizarán las inversiones; Recibo del impuesto de bienes inmuebles).
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o certificado de exención.
- Certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o Declaración Responsable para la Inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (SIRIA), o en su caso, sistema que lo sustituya.
- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
- Informe de plantilla media en situación de alta de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda y de los últimos tres meses.
- Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique fecha de constitución, objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por ciento de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
- Dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación de los dos últimos ejercicios de la empresa o empresas participes.
- En el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por ciento: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
- Respaldo documental de las fuentes de financiación: póliza de préstamo, póliza de crédito, escritura ampliación de capital, desembolsos realizados en caso de ampliación de capital, etc.
- Licencia de obras o solicitud de licencia de obras. En su caso, documentación expedida por el correspondiente ayuntamiento que acredite la no necesidad de la misma.
- Autorización ambiental de las inversiones previstas.
- Licencia de actividad apertura o funcionamiento.
- En caso de adquisición de bienes inmuebles: Certificado de tasador independiente, valorando separadamente el vuelo del suelo.
- Solicitud de Visita para emisión de Informe de No Inicio de las inversiones.
- Otra Documentación:
- Documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- NIF o NIE. del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
- Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 816/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2026 las ayudas para la realización de inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por la Comunidad de Madrid (BOCM nº 75, de 30 de marzo).
- Orden 816/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para 2026 de las ayudas para la realización de inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por la Comunidad de Madrid, al amparo de la orden 1615/2025, de 9 de mayo.
- Orden 1615/2025, de la consejería de medio ambiente, agricultura e interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se aprueba la convocatoria para 2025 (BOCM nº 122, de 23 de mayo).
- Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, se establece y se regula el funcionamiento del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el periodo 2021-2027.
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Para el estudio de los expedientes podremos realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como solicitarles la información o documentación complementaria necesaria para su comprensión y evaluación.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Evaluación determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
El pago ayuda queda supeditado a que las entidades beneficiarias presenten una solicitud de pago. El plazo para presentar esta solicitud aparecerá recogido en la orden de concesión de las ayudas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 31/03/2026 Fecha de fin: 30/04/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud