Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud
Documentos anexos a la solicitud

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.

Una vez evaluada cada solicitud completa conforme a los criterios de baremación, la Comisión Técnica de Evaluación determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.

La dirección general competente en materia de montes emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará las características de la inversión a realizar, el tipo y la cuantía de la ayuda. También especificará su financiación, el plazo de ejecución de las inversiones, la forma de pago y los requisitos exigibles para recibirlo.

Las personas beneficiarias deberán:

  1. Ejecutar los proyectos antes del 5 de noviembre de 2027.
  2. Justificar las inversiones realizadas y solicitar el pago antes del 10 de noviembre de 2027. Para ello, deberán presentar la siguiente documentación: 
    • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para hacer el pago de la ayuda. Debe incluir el código IBAN.
    • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (sólo si no autorizó su consulta en la solicitud).
    • Facturas de la ejecución de los trabajos realizados con medios externos a la explotación.
    • Justificantes del pago de las facturas.
    • Documentación en caso de realizar los trabajos con personal de la propia explotación:
      • Nóminas de los empleados que han intervenido.
      • Boletines de cotización a la Seguridad Social.
      • Acreditación de los pagos.
      • Acreditación de la maquinaria empleada, en su caso. 

Antes de pagar la subvención, verificaremos de forma material y documental que las personas beneficiarias han realizado los trabajos subvencionados y que son conformes al contenido de la orden de concesión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2555/2026, de 26 de junio, de la  Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2026-2027.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 25/09/2026 Fecha de fin: 16/10/2026

Contacto y ayuda

Contacto

Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
  • Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
  • Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 25/09/2026

Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEADER en un 23 por ciento, por la Administración General del Estado en un 7por ciento y por la Comunidad de Madrid en un 70 por ciento.

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