Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Titular forestal es cualquier persona física o jurídica, individual o colectiva, con o sin personalidad jurídica, a cuyo cargo y en cuyo nombre es gestionado el monte y que es legal y económicamente responsable del mismo, bien sea mediante título de propiedad o por cesión debidamente acreditada de los terrenos.
Requisitos
- Cumplir todos los requisitos y obligaciones para poder ser beneficiario de ayudas establecidos en la normativa de subvenciones.
- Tener la residencia fiscal fuera de un país o territorio no calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a Seguridad Social.
- Presentar una única solicitud por intervención en una superficie. Sólo puede presentar una solicitud por cada tipo de intervención 6881.3 y 6881.4 si se realizan sobre superficies distintas.
- Declarar responsablemente en la solicitud:
- Que cuenta con los informes o declaraciones de impacto ambiental, autorizaciones o licencias necesarias en razón de la materia y de los organismos correspondientes para que la obra proyectada pueda realizarse con estricta sujeción a la legalidad.
- No haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea.
- Adquirir los compromisos de:
- Cumplir con las condiciones técnicas definidas en la concesión de la ayuda, en su caso.
- Contar con los permisos y autorizaciones necesarios antes de realizar las inversiones subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.
- Cuando el objeto de la subvención sea para repoblación forestal se comprometen a:
- No dedicar las zonas de las fincas que se hayan repoblado a ningún uso agrícola o ganadero. El uso ganadero sobre el área repoblada sólo podrá ser autorizado por el órgano instructor de la subvención, a petición del titular, una vez que la repoblación se haya consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro.
- Mantener la forestación o reforestación durante los cinco primeros años con el porcentaje de densidad fijado en las condiciones técnicas de la Orden de Concesión correspondiente y que en todo caso no podrá ser inferior al 50 por cien de planta viva de la densidad inicial y en los años restantes hasta la consolidación de la forestación o reforestación en, al menos, el 30 por cien de la densidad inicial.
- A estos efectos, se entiende que una forestación o reforestación está consolidada siempre que haya superado el estado de repoblado y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto, al estado de latizal.
- En el caso de las inversiones para creación y mejora de infraestructuras (pistas forestales, puntos de agua y tapiales de piedra tradicionales) el beneficiario queda obligado a mantener esas infraestructuras (asegurar su existencia y finalidad) durante cinco años desde que se efectúe el pago final de la ayuda.
Los requisitos deben mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución cuando ésta sea anterior, hasta la justificación total y documentada del gasto objeto de subvención ante el órgano instructor.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento firmado por todos los miembros de la comunidad de bienes, en el caso de existir comunidad de bienes.
- Documento acreditativo de la representación (nombramiento, poder notarial).
- Escritura de constitución inscrita en el Registro.
- Escritura de propiedad, escritura de compraventa o certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.
- En caso de convenio suscrito con la propiedad, convenio y conformidad de forma expresa y fehaciente.
- Memoria resumen según modelo de Anexo II.
- Mapas topográficos escala 1:50.000 (situación del monte), 1:10.000 (indicando actuaciones).
- Capas de delimitación del monte y de actuaciones, en formato digital.
- Proyecto técnico de obra, firmado por técnico forestal competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
- Tres ofertas de diferentes proveedores, para la prestación del servicio o la entrega del bien.
- Certificado acreditativo de ser miembro de asociación o cooperativa de propietarios forestales inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, y estatutos de dicha asociación.
- Certificado acreditativo de que el monte cuenta con sistema de gestión forestal sostenible (PEFC o FSC).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIF del Interesado.
- DNI o NIF de los cónyuges de los interesados en caso de sociedades de bienes gananciales.
- DNI o NIF de todos los miembros de la Comunidad de bienes, si existiera.
- DNI o NIF del Representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Certificado de no tener deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEADER-FEADER (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes de la ocurrencia del desastre que hace necesaria la restauración del daño.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Orden 2555/2026, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2026-2027 (BOCM nº 228, de 24 de septiembre).
- Orden 3289/2026, de 2 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de corrección de error material de la Orden 2555/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2026-2027 (BOCM nº 228, de 24 de septiembre).
- Extracto de la Orden 2555/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de las ayudas para actuaciones para restauración de daños forestales parra el ejercicio 2026-2027 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales” (BOCM nº 228, de 24 de septiembre).
- Extracto de la Orden 2555/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para actuaciones selvícolas con objetivos ambientales para el ejercicio 2026-2027. “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales” (BOCM nº 228, de 24 de septiembre).
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud completa conforme a los criterios de baremación, la Comisión Técnica de Evaluación determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente en materia de montes emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará las características de la inversión a realizar, el tipo y la cuantía de la ayuda. También especificará su financiación, el plazo de ejecución de las inversiones, la forma de pago y los requisitos exigibles para recibirlo.
Las personas beneficiarias deberán:
- Ejecutar los proyectos antes del 5 de noviembre de 2027.
- Justificar las inversiones realizadas y solicitar el pago antes del 10 de noviembre de 2027. Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para hacer el pago de la ayuda. Debe incluir el código IBAN.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (sólo si no autorizó su consulta en la solicitud).
- Facturas de la ejecución de los trabajos realizados con medios externos a la explotación.
- Justificantes del pago de las facturas.
- Documentación en caso de realizar los trabajos con personal de la propia explotación:
- Nóminas de los empleados que han intervenido.
- Boletines de cotización a la Seguridad Social.
- Acreditación de los pagos.
- Acreditación de la maquinaria empleada, en su caso.
Antes de pagar la subvención, verificaremos de forma material y documental que las personas beneficiarias han realizado los trabajos subvencionados y que son conformes al contenido de la orden de concesión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/09/2026 Fecha de fin: 16/10/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Conservación de Montes
Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00.
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud
Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEADER en un 23 por ciento, por la Administración General del Estado en un 7por ciento y por la Comunidad de Madrid en un 70 por ciento.