Tramitación

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Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Tramo 1:

  • Las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada docente, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo o cuantía proporcional, si éstos hubieran sido inferiores. A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia al centro de trabajo.
  • Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía de la ayuda por este tramo, contra la cual se podrán presentar escritos de subsanación en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), contados a partir del día siguiente a su exposición.
  • Examinadas las alegaciones, la Dirección General responsable, mediante Resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo. El importe de la ayuda reconocida a cada docente será abonado en nómina.

Tramo 2:

  • Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II, se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los abonos y mensuales de septiembre a diciembre de 2024 y de enero a junio del 2025, en proporción al gasto acreditado a que tengan derecho.
  • A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que se produzca entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2024 - 2025 y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte, como en los supuestos especiales en los que, no habiendo adquirido un título de transporte, se cumplan los requisitos. Se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
  • Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en todo caso, la zona tarifaria A.
  • Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, para la ayuda se tendrá en cuenta el abono interzonal que corresponda.
  • En los supuestos en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados anteriormente. Si la persona beneficiaria no tuviera su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid percibirá el importe de la tarjeta de transporte en la modalidad mensual que corresponda dentro del territorio de esta.
  • En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que corresponde a la zona C2, que es la zona tarifaria más alta. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
  • Mediante Resolución se hará pública la relación provisional de adjudicatarios Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de subsanación dirigidos a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
  • Examinados los escritos de subsanación se hará pública la relación definitiva de los adjudicatarios.
  • A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de esta en la nómina correspondiente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no se ha publicado, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que se publique la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no se ha publicado.

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Guía de tramitación

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Última actualización: 12/11/2025
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