Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración emitirá un informe con el resultado de la evaluación.
La dirección general responsable formulará la propuesta de resolución provisional, a partir del examen de las solicitudes y del informe de la comisión de valoración. La publicación de la resolución provisional abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Si las entidades no presentan alegaciones entenderemos que están de acuerdo con la subvención propuesta.
Tras examinar las alegaciones presentadas por las entidades interesadas y los posibles informes emitidos al respecto por la comisión de valoración, formularemos la propuesta de resolución definitiva y la publicaremos en el calendario de actuaciones. Si no hay cambios entre la propuesta provisional y la definitiva se podrá prescindir de este trámite.
La persona titular de la consejería competente, a propuesta de la persona que ostente la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid resolverá mediante resolución motivada la concesión o denegación de las ayudas, que se notificará a las entidades solicitantes.
La resolución incluirá la lista de las personas beneficiarias a las que se concede la subvención, con la puntuación obtenida por cada una de ellas en función de los criterios de valoración de la convocatoria. También incluirá la relación de solicitantes a los que se haya denegado la ayuda.