Última actuación

  • 15/10/2024
    Justificación de la subvención

    El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones es de 4 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. La justificación debe realizarse en el plazo de un mes desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones.

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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Las solicitudes se seleccionarán por orden de presentación, hasta que se agoten los fondos, de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis previo de riesgo de conflicto de interés en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).  Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá aportarla en el plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado. 

A tal efecto, si el solicitante es requerido, deberá aportar la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.

Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Turismo y Hostelería, como órgano instructor, elaborará un Informe-propuesta sobre las mismas. Dicho Informe-propuesta solo podrá referirse a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

Mediante resolución del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Turismo y Hostelería, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa.

Justificación de la subvención

Puedes realizar este trámite sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1320/2024, de 08 de julio , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:

  • un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien, 
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses. 

Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:

  • un recurso de reposición en cualquier momento, o bien, 
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses. 

Acceso al trámite de Recurso potestativo de reposición.

Calendario de actuaciones

  • 15/10/2024
    Justificación de la subvención

    El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones es de 4 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. La justificación debe realizarse en el plazo de un mes desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 09/08/2024 Fecha de fin: 20/09/2024

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 04/07/2025
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