La Dirección de Área Territorial correspondiente comprobará las solicitudes y realizará de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos por los que se formulará la propuesta de resolución.
Finalizada la tramitación se elaborarán las listas provisionales en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. Las listas provisionales anonimizadas se publicarán en cada Dirección de Área Territorial y serán enviadas a los centros docentes donde podrán ser también consultadas.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para:
- Subsanar la solicitud y/o documentación presentada. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
- Mejorar la solicitud, formular a legaciones y presentar los documentos que se estimen oportunos.
- Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada físicamente en el centro docente en el que está matriculado el alumno.
Finalizado el plazo de subsanaciones, se publicará en cada Dirección de Área Territorial la resolución de concesión de la ayuda con la lista definitiva anonimizada de beneficiarios y, en su caso, de excluidos con indicación del motivo de la exclusión, y será enviada a los centros docentes donde también podrá ser consultada a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de su publicación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.