Última actuación
-
19/06/2024Ampliación del plazo máximo de resolución y notificación hasta el 2 de diciembre de 2024
Información
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas con un grado de discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, en situación de dificultad o vulnerabilidad social.
Requisitos
Requisitos generales de los solicitantes
- Nacionalidad:
- Ser español o ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea.
- En el caso de personas extranjeras, haber solicitado o tener reconocida la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, de acuerdo a lo establecido por los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.
- Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
- Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
- Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
- No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2024.
- Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, en la solicitud.
- No estar incurso en las causas de prohibición prevista en la normativa de subvenciones.
- No superar los ingresos brutos personales o de la unidad familiar las siguientes cuantías, correspondientes al año 2022:
- Unidad familiar compuesta por un solo miembro: Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 3,50 (28.371,98 €).
- Unidad familiar compuesta por 2 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,25 (42.557,97 €).
- Unidad familiar compuesta por 3 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,75 (46.611,11 €).
- Unidad familiar compuesta por 4 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,25 (50.664,25 €).
- Unidad familiar compuesta por 5 o más miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,75 (54.717,39 €).
Para determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los datos que figuran en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico 2022. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.
Se computará como ingreso las prestaciones económicas periódicas de carácter público que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, a excepción de aquellas unidades familiares en las que hubiera más de una persona con discapacidad.
En este último supuesto, no computarán las prestaciones económicas periódicas de carácter público, vinculadas a la discapacidad, de aquel miembro de la unidad familiar con discapacidad, distinto que el solicitante.
Se considera unidad familiar la que forman las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
- En el caso de personas con discapacidad sin cargas familiares: la formada por la persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que conviva y el resto de los descendientes de los padres, que sean menores y mayores de edad.
- En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva el solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
- En el caso de personas con discapacidad con cargas familiares: la formada por la persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, así como descendientes menores y mayores de edad.
- En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
Requisitos particulares de las ayudas a la movilidad
- Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC:
- Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
- No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria.
- Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
- Ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida:
- Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
- No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.
- Ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor:
- Ser persona con discapacidad física reconocida.
- Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.
- Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.
- No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.
- Ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor:
- Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
- Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar.
- No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto y/o para adaptación de vehículo a motor.
Requisitos particulares de las ayudas para la adquisición de productos de apoyo
- Ayudas para la adquisición de los productos como comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida; Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA):
- Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante.
- No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.
- Ayudas para la adquisición de audífonos:
- No haber sido beneficiario en los tres años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.
- Ayudas para instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo:
- No haber sido beneficiario de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de esta convocatoria.
- Ayudas para la adquisición de camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras; Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas; Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual:
- No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.
- Ayudas para la adquisición de lupas manuales o digitales, con o sin filtros; gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías); termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante:
- Tener discapacidad visual.
- No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria. en el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de dos años.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditación de identidad en caso de ser extranjero:
- Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
- Acreditación de identidad del representante, en caso de ser extranjero:
- Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
- Libro de familia, completo o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- En caso de tener representante:
- Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho (anexo 2)
- Certificado de empadronamiento colectivo actualizado de que el beneficiario está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, así como los miembros integrantes de su unidad familiar. Adjuntando además otros certificados de empadronamiento, cuando con el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda. En todos los certificados de empadronamiento debe constar la antigüedad del empadronamiento en la vivienda.
- En el caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aportará convenido regulador, sentencia o justificación de la situación de separación mediante la presentación de la copia de la denuncia o el trámite de separación.
- Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la ayuda o factura si corresponde el gasto al año anterior (apartado 6.11)
- En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia de:
- Documento acreditativo de la titularidad del vehículo
- En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia de:
- Permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.
- Para ayudas a la movilidad para desplazamiento en taxi o VTC
- Copia del Contrato de trabajo o documento justificativo que acredite la matriculación en cursos de formación reglada.
- En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, fotocopia de:
- Documento acreditativo de la titularidad del vehículo
- Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma
- En caso de oposición a la consulta de los datos personales y autorización o no autorización de los datos tributarios, se debería aportar un Anexo 3 cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Copia del documento que acredite la cuenta bancaria en la que figure el solicitante.
- Prescripción del profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Acreditación de la identidad
- Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
- Acreditación de identidad del representante:
- Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
- Justificante de pensiones públicas o cualquier otro ingreso no sujeto a tributación del interesado.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Datos relativos a la declaración de la renta de personas físicas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: sgvaloracion_discapacidad@madrid.org
Normativa
- Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se convocan para el año 2024, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 77, de 1 de abril)
- Extracto de la Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 77, de 1 de abril)
- Orden 882/2021 de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 136, de 9 de junio)
- Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social. (BOCM nº 178, de 28 de julio)
- Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM nº 150, de 26 de junio)
Órgano Responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Revisión del expediente, petición de documentación y obtención de documentación por medios electrónicos.
- Comprobar si reúne los requisitos para la concesión de la ayuda.
- Propuesta provisional de concesión o denegación.
- Fiscalización.
- Propuesta definitiva y resolución de concesión y denegación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Calendario de actuaciones
-
19/06/2024Ampliación del plazo máximo de resolución y notificación hasta el 2 de diciembre de 2024
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/04/2024 Fecha de fin: 22/04/2024
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud