Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal, en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y en otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal.
- Deberán, estar al corriente de la obligación de comunicación censal anual.
- Los beneficiarios deberán notificar a la Dirección general responsable o al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados y/o buitres, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los mencionados animales.
La notificación deberá producirse en el plazo máximo de 72 horas desde que se haya producido el ataque (Anexo II). - Para recibir ayudas, en el caso de ataque de perros asilvestrados, será necesaria la constancia de denuncias previas.
- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en la normativa de subvenciones.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificación del siniestro (Anexo I).
- Notificación por daños producidos al ganado.(Anexo II)
- Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
- Acta/Certificación aseguradora.
- Escrituras, en el caso de Sociedades.
- Poderes, en su caso.
- Escrito de autorización de la representación, en su caso.
- Factura tratamiento veterinario animales heridos, en su caso.
- Certificación de asociación de gestión libro genealógico, en su caso.
- En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
- Declaración Jurada de la titularidad de los animales atacados, en caso de que no estuvieran identificados.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
- DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Normativa
- Orden 4304/2025, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid, durante el año 2026 (BOCM nº 282, de 26 de noviembre).
- Orden 3454/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se amplía en 65.000 euros el crédito presupuestario disponible de la Orden 3735/2024, de 30 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid, durante el año 2025 (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).
- Orden 1826/2023, de 14 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid, durante el año 2024 (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2024).
- Orden 470/2023, de 6 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid, durante el año 2023 (BOCM nº 71, de 24 de marzo)
- Orden 3619/2022, de 26 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid durante el año 2022 (BOCM nº 268, de 10 de noviembre).
- Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 268, de 10 de noviembre).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa..
Se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud