Última actuación
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11/07/2025Ampliación de plazo de resolución
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas incluidas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental durante el año 2025.
Requisitos
- Estar incluida en el programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud y estar incorporada a las actividades del citado programa más adecuadas.
- Estar empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Haber cumplido 18 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Disponer de un alojamiento estable que suponga una carga económica.
- No haber tenido en el año 2023 ingresos personales brutos iguales o superiores a 10.000,00 euros.
- No estar incursa en las causas de prohibición establecidas en la normativa de subvenciones.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditación de Identidad, en caso de ser extranjero:
- Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
- Acreditación de identidad del representante, en caso de ser extranjero:
- Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
- Informe del Servicio de Salud Mental de referencia del solicitante.
- Informe Social expedido por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental de referencia del solicitante.
- Documento acreditativo de la representación legal (sentencia de incapacitación y constitución de tutela, acreditación de aceptación y juramento del cargo de tutor).
- Copia de los justificantes del gasto correspondiente al alojamiento, expedidos a nombre del solicitante.
- Copia del documento que acredite la cuenta o cartilla de ahorros en la que deberá figurar el solicitante como titular, donde, en su caso, se realizará el ingreso de la ayuda correspondiente.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Acreditación de identidad del interesado y de su representante, en su caso:
- Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
- Documento acreditativo actualizado de que el interesado está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Justificante de pensiones públicas o cualquier otro ingreso no sujeto a tributación del interesado.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Datos de renta.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: atsubvenciones@madrid.org
Normativa
- Orden 481/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
- Extracto de la Orden 481/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025, de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
- Orden 483/2022, de 15 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, modificada por la Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOCM nº 71, de 24 de marzo).
- Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 33, de 8 de febrero).
- Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 146, de 21 de junio).
Órgano Responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Recibe notificaciones
Recibirás un aviso por correo electrónico de las notificaciones que te enviará la Unidad de tramitación. Para consultarlas deberás acceder a en Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Tras recibir la solicitud el órgano instructor procederá a su revisión.
Si tras el examen de la misma y la documentación presentada resultase incompleta o defectuosa te pediremos que en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) subsanes (corrijas) la falta u omisión. Si no lo haces entenderemos que desistes de tu petición.
Una vez instruidos los expedientes la Comisión de Valoración elevará una propuesta de concesión con indicación de la cuantía de las ayudas y una propuesta de denegación con indicación de las causas.
La resolución se notificará a las personas interesadas por el medio señalado en el formulario de solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Calendario de actuaciones
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11/07/2025Ampliación de plazo de resolución
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/04/2025 Fecha de fin: 23/04/2025
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud