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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 04/11/2025 Fecha de fin: 15/12/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 04/11/2025 Fecha de fin: 15/12/2025
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En tramitación
Fecha de inicio: 04/11/2025 Fecha de fin: 15/12/2025
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA858
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Descripción
Ayudas para contribuir al pago del alquiler de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación para:
- Sectores con escasos medios económicos y mayores de 65 años.
- Personas jóvenes menores de 35 años.
La subvención cubre el 50 por ciento de la renta o precio mensual que abona la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Estas ayudas se enmarcan en el Plan Estatal de accesibilidad a la vivienda 2022-2025.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/11/2025 Fecha de fin: 15/12/2025
Personas destinatarias
Ayuda al alquiler para sectores con escasos medios económicos y mayores de 65 años
Personas mayores de edad titulares de un contrato de arrendamiento que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales con cargas familiares.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que han agotado prestaciones.
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.
Ayudas al alquiler para personas jóvenes
Personas entre 18 y 35 años (ambos incluidos) titulares de un contrato de arrendamiento o que están en condiciones de suscribirlo.
Requisitos
- Poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.
- Ser titular de uno de los siguientes tipos de contratos. En el caso de las ayudas para personas jóvenes, también pueden estar en condición de suscribirlo:
- De arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- De cesión de uso.
- De habitación.
- La vivienda o habitación alquilada debe ser la residencia habitual y permanente.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
- Partes alícuotas de herencias.
- No disponibilidad por separación o divorcio.
- Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
- Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
- No ser socio o partícipe del arrendador, excepto en caso de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- La cantidad que se paga de alquiler debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación. Esta cantidad puede ser de hasta 900 euros y 450 euros respectivamente para familias numerosas o si la vivienda está en los municipios de:
- Alcalá de Henares.
- Alcobendas.
- Alcorcón.
- Algete.
- Arroyomolinos.
- Boadilla del Monte.
- Getafe.
- Collado Villalba.
- Coslada.
- Fuenlabrada.
- Galapagar.
- Las Rozas de Madrid.
- Leganés.
- Madrid.
- Majadahonda.
- Móstoles.
- Parla.
- Pinto.
- Pozuelo de Alarcón.
- Rivas Vaciamadrid.
- San Fernando de Henares.
- San Sebastián de los Reyes.
- Torrejón de Ardoz.
- Torrelodones.
- Tres Cantos.
- Valdemoro.
- Villanueva de la Cañada.
- Villanueva del Pardillo.
- Villaviciosa de Odón.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Subvenciones de Vivienda
- Dirección: Calle Maudes 17. 28003 Madrid
- Oficina de Vivienda
- Canales de atención al ciudadano
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación. Si la persona solicitante no subsana la solicitud, entenderemos que renuncia a su solicitud.
Tramitadas las subsanaciones, el titular de la consejería responsable emitirá una orden con los listados definitivos de personas excluidas y admitidas. Esta orden incluirá información sobre la documentación que tendrán que presentar para el pago de la subvención.
Terminado el plazo para presentar la documentación, procederemos a pagar la ayuda de los expedientes que estén completos. Se publicará el listado de expedientes que deben ser subsanados en esta fase.
Para finalizar la convocatoria publicaremos las órdenes de pérdida de derecho al cobro total (si no se presentó correctamente la documentación en la fase de pagos) o parcial para las cuantías concedidas no justificadas suficientemente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 22 de octubre de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por las que se convocan subvenciones para el año 2025 para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico (BOCM nº 257, de 28 de octubre).
- Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOCM nº 242, de 11 de octubre).
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19 de enero).
Órgano Responsable
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10 junio 2013
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).