Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, analizaremos su contenido y la documentación aportada. Si no cumple algún requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición.

Si la solicitud está completa, emitiremos la resolución de concesión o denegación que enviaremos a cada persona solicitante.

Resolveremos las solicitudes por orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles. Una vez agotado el crédito disponible, resolveremos de forma desfavorable las solicitudes recibidas con posterioridad.

Las entidades solicitantes con resolución favorable deberán presentar la documentación justificativa en el plazo máximo de 20 días naturales desde la válida presentación de la solicitud con la documentación completa:

  1. Solicitud de liquidación, firmada electrónicamente por la persona con poder suficiente para representar a la entidad.
  2. Copia de las facturas de los gastos e inversiones subvencionables.
  3. Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.
  4. Memoria técnica de los trabajos realizados con la siguiente información:
    1. Problema o necesidad resuelta. Objetivos alcanzados.
    2. Descripción de las tareas realizadas y documentos generados en la solución digital.
    3. Relación de las tareas realizadas con la dedicación horaria a cada una de ellas (nombre del consultor o técnico, fecha, tarea y tiempo dedicado).
    4. Descripción y evidencias de las inversiones (por ejemplo, capturas de pantalla o fotos), en su caso, en hardware y software relacionadas con la solución digital subvencionada. Aclarar su relación y la necesidad.
    5. Desglose de los importes facturados, incluidos costes de consultoría, ingeniería o ambos, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).

Una vez comprobada la ejecución de la actuación por parte de la entidad beneficiaria de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia , del NextGenerationEU.

Si la entidad beneficiaria no cumple con la obligación de justificación, solo con una parte de ella o la justificación es insuficiente, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención. En el segundo caso, la cuantía se reducirá respecto a la cuantía máxima aprobada.

Renuncia

Puedes realizar este trámite sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del Proyecto RETECH - Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (C13.I1.P11.S13).

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 31/07/2025 Fecha de fin: 30/09/2025

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 15/12/2025

Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por la Consejería de Digitalización en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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