Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez recibida la solicitud, la unidad responsable la estudiará y comprobara que es correcta. Si hubiera algún error te pediremos que la subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo haces, entenderemos que desistes de tu petición.

Y durante el primer trimestre del año siguiente al de presentación de las solicitudes, una vez determinados el número de beneficiarios y, en su caso, la cuantía de los gastos acreditados por cada uno de ellos, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una resolución con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada, así como en la sección de Documentación de interés de este trámite.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2701/2018, de 21 de diciembre , del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2018-2020 (BOCM nº 311, de 31 de diciembre).

Recursos

  1. El personal funcionario y eventual podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.
  2. El personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado de lo social correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la Resolución.

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Relación de importes individualizados (2024)
Descargar
278.76 KB
Relación de importes individualizados (2023)
Descargar
200.51 KB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 23/04/2025
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