Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

En primer lugar, realizaremos el análisis de riesgo de conflicto de interés en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad, solicitaremos la información a esa entidad. Tendrá un plazo de 5 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) para aportarla. Si no entrega la información, la entidad quedará excluida.

Una vez determinado si se admite la solicitud, analizaremos su contenido y la documentación aportada. Si falta algún dato o documentación, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 15 días hábiles. Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición.

Si la solicitud está completa, emitiremos la resolución de concesión, o denegación que enviaremos a cada persona solicitante.

Resolveremos las solicitudes por orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles. Una vez agotado el crédito disponible, resolveremos de forma desfavorable las solicitudes recibidas con posterioridad.

Las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa. Para ello, tendrán un plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha límite para finalizar las actuaciones, que es de 4 meses desde que recibe la resolución de concesión de la ayuda.

Asimismo, las personas beneficiarias se someterán a las siguientes actuaciones de los distintos organismos que financian las ayudas:

  • Comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas.
  • Fiscalización y control financiero.
  • Controles contra el fraude.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Artículo 17 de la Orden 1320/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGeneration EU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 08/07/2025 Fecha de fin: 20/08/2025

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el apartado 3 de la convocatoria
Descargar
118.86 KB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 21/08/2025
¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar