Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto es la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico.
Están excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carecen de personalidad jurídica propia, como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Presentar un único proyecto por solicitante. En caso de presentar más de uno, solo se gestiona el presentado en primer lugar.
- Estar ubicados el domicilio fiscal y los centros de trabajo en territorio español y tener al menos una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras, deben tener al menos una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
- Tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
- En el caso de ser dos empresas las que dan solvencia, deben ser socios en un 50 por ciento.
- En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional debe acreditarse por la empresa que es el productor gestor.
- En el caso de proyectos elaborados mediante coproducción por varias empresas, solo puede resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecuta el gasto y tiene el porcentaje mayoritario de la misma. Si el porcentaje es el mismo en dos o más empresas, solo se admite una solicitud por proyecto.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No tener deudas en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
- No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les haya concedido anteriormente en la misma materia objeto de estas ayudas. Dicha comprobación la realiza el órgano instructor antes de la adjudicación de la ayuda.
Los requisitos deben cumplirse desde la presentación de la solicitud y mantenerse hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o declaración de exención del mismo.
- Declaración de subvenciones recibidas o solicitadas para el mismo proyecto y declaración de las ayudas de mínimis recibidas por la empresa (Anexo I).
- Certificado de Situación Censal.
- Dossier explicativo del proyecto.
- Documentación relativa al proceso de producción de desarrollo, su distribución, comercialización y marketing, financiación y viabilidad.
- Presupuesto del proyecto y cronograma.
- Documentación relativa a la acreditación de derechos de autor.
- Documentación relativa a la trayectoria profesional de la empresa.
- Documentación relativa al equipo creativo y su trayectoria.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE (del solicitante o representante).
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 617/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026 (BOCM nº 99, de 28 de abril).
- Orden 617/2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026.
- Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 162, de 6 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Cultura e Industrias Creativas
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, con los códigos de subsanación. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para subsanar (corregir) la solicitud. Si la entidad solicitante no subsana la solicitud, entenderemos que renuncia a su petición.
Finalizado el plazo para subsanar, publicaremos la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la convocatoria.
A continuación, el órgano instructor, elaborará un informe sobre las solicitudes admitidas. Dicho informe se someterá a la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, que participará en la propuesta de resolución conforme a los a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
La propuesta de la comisión se publicará como resolución provisional de la convocatoria e incluirá a los posibles beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que obtengan mayor puntuación y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación.
La dirección general responsable elevará a la persona titular de la consejería competente la resolución final en la que se determinarán los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar, así como la cuantía de las ayudas a conceder.
Finalmente, la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de cultura.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 29/04/2026 Fecha de fin: 21/05/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Subvenciones
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud