Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que han incorporado a personas físicas como socios de la entidad.
- Personas físicas incorporadas como socios a dichas entidades.
Requisitos
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Haber elaborado el plan de prevención de riesgos laborales según lo establecido en la normativa reguladora.
- Haber realizado el socio la aportación correspondiente al capital social de la entidad. Esta aportación debe estar reflejada en los asientos contables de la entidad.
- La incorporación del socio debe suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se solicita la ayuda.
- No haber ostentado la condición de socio trabajador o de trabajo en la misma empresa en los 2 años anteriores a su incorporación como socio.
- Presentar la solicitud en el plazo máximo de 3 meses desde la incorporación del socio a la entidad. La fecha de incorporación se considera la del inicio de la relación laboral.
- Solicitar la subvención para un máximo de 5 socios, ordenados por preferencia en el formulario.
- Presentar una solicitud por cada tipo de beneficiario para el que se solicita la ayuda.
- Indicar en la solicitud:
- Tipo de beneficiario:
- Cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción, por la incorporación de socios.
- Socios, por la incorporación a cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.
- Importe de subvención solicitado.
- Datos bancarios para recibir la subvención.
- Tipo de beneficiario:
Documentación
Cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escritura de constitución y/o estatutos de la sociedad a la que se incorpora, que acredite su domicilio social.
- Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante. En el caso de representación mancomunada, cumplimentar Anexo VIII.
- Copia autentica digitalizada del libro de socios o del libro de registro de acciones nominativas donde consten las fechas de alta y permanencia de todos los socios, incluidos aquel para los que se solicita subvención, debidamente legalizado si la normativa aplicable así lo exige.
- Declaración responsable de la entidad solicitante en la que conste la relación de los socios que ostenten la condición de socios trabajadores en el día de la incorporación de los socios por los que se solicita la subvención, así como los socios que ostentaban esta condición el mismo día del año anterior.
- Copia autentica digitalizada de los asientos contables que acrediten la aportación del socio a la sociedad.
- En su caso, certificado que acredite la situación de exclusión social y/o grado de discapacidad expedidos por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración Pública.
- Vida laboral actualizada de la empresa del año anterior a la incorporación del socio.
- Escritura pública, o acuerdo, que acredite la incorporación del socio trabajador.
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social que acredite la media de trabajadores de la entidad el día de la incorporación del socio por el que se solicita la subvención.
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social que acredite la media de trabajadores de la entidad el mismo día de la incorporación del socio por el que se solicita la subvención DEL AÑO ANTERIOR.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF en vigor de la entidad.
- NIF o NIE en vigor del/a representante.
- DNI o NIE en vigor del solicitante o del socio por el que se solicita la subvención (cumplimentar Anexo IX por cada socio y firmado por el socio).
- Informe de vida laboral del solicitante o del socio por el que se solicita la subvención (cumplimentar Anexo IX por cada socio y firmado por el socio).
- Informe de periodos de inscripción de los nuevos socios, expedidos por la Oficina de Empleo (cumplimentar Anexo IX por cada socio y firmado por el socio).
- Certificado de calificación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
-
Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Socios
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escritura de constitución y/o estatutos de la sociedad a la que se incorpora, que acredite su domicilio social.
- Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.
- Copia autentica digitalizada del libro de socios o del libro de registro de acciones nominativas donde consten las fechas de alta y permanencia de todos los socios, incluidos aquel para los que se solicita subvención, debidamente legalizado si la normativa aplicable así lo exige.
- Declaración responsable de la entidad solicitante en la que conste la relación de los socios que ostenten la condición de socios trabajadores en el día de la incorporación de los socios por los que se solicita la subvención, así como los socios que ostentaban esta condición el mismo día del año anterior.
- Copia autentica digitalizada de los asientos contables que acrediten la aportación del socio a la sociedad.
- En su caso, certificado que acredite la situación de exclusión social y/o grado de discapacidad expedidos por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración Pública.
- Escritura pública, o acuerdo, que acredite la incorporación del socio trabajador.
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social que acredite la media de trabajadores de la entidad el día de la incorporación del socio por el que se solicita la subvención.
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social que acredite la media de trabajadores de la entidad el mismo día de la incorporación del socio por el que se solicita la subvención DEL AÑO ANTERIOR.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF en vigor de la entidad.
- NIF o NIE en vigor del/a representante.
- DNI o NIE en vigor del nuevo socio que solicita la subvención.
- Informe de vida laboral del nuevo socio que solicita la subvención.
- Informe de periodos de inscripción del nuevo socio, expedido por la Oficina de Empleo.
- Certificado de calificación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
-
Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Instrucción del Viceconsejero de Economía y Empleo relativa al criterio interpretativo aplicable al requisito del incremento del empleo establecido para la cuarta línea: apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social del Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo en la Comunidad de Madrid.
- Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La subvención se otorgará de forma directa a las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos y mientras exista crédito disponible.
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
La unidad administrativa responsable emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente en empleo dictará la orden de concesión o denegación de la subvención, que se notificará a la entidad solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Autónomos - Servicio de Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud