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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción de nueva constitución o calificación provisional.
Requisitos
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad.
- Constituir una cooperativa o una sociedad laboral, o bien calificar una empresa de inserción, e inscribirla en el registro público correspondiente.
- Presentar la solicitud en el plazo de 10 meses, a contar desde:
- La fecha de constitución, en el caso de cooperativas o sociedades laborales.
- La fecha de calificación provisional realizada por el Registro de la Comunidad de Madrid, en el caso de las empresas de inserción. En este supuesto, quedan obligadas a obtener la calificación definitiva posteriormente.
- Realizar un gasto necesario para la puesta en marcha de dicha cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción. Estos gastos pueden ser los siguientes:
- Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes.
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría.
- Gastos necesarios para el relevo o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente.
- Estudios de viabilidad y planes de empresa.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
- Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante (incluidas medidas de eficiencia energética o de mejora de aislamiento).
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.
- Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.
- Gastos de formación del personal de las sociedades para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social o de sostenibilidad.
- No se considera gasto subvencionable el IVA ni aquellos otros gastos que pueden ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escritura de constitución o estatutos de la sociedad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud, así como certificado de inscripción en el registro correspondiente.
- Poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante. En el caso de representación mancomunada, cumplimentar Anexo VIII.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) (la casilla 411 o 419 deberá estar debidamente cumplimentada).
- Certificado de la Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Resolución de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o certificado asimilable, en relación a los socios constituyentes respecto de los cuales se solicite subvención por los gastos de Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes y los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la subvención concedida. (Cumplimentar Anexo III, relación de facturas)
- En su caso, certificado de exención del IVA.
- Recibo de liquidación de cotizaciones pagado, así como la Relación nominal de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a los socios constituyentes de la entidad, en relación a los meses respecto de los cuales se solicita la subvención.
- Nóminas y recibo de liquidación de cotizaciones pagado, así como la Relación nominal de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente al Director o Gerente de la entidad, en relación a los meses respecto de los cuales se solicita la subvención.
- Contrato laboral acreditativo de la relación del director o gerente.
- Memoria justificativa (Anexo IV).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF en vigor de la entidad.
- NIF o NIE en vigor de la persona representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La subvención se otorgará de forma directa a las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos y mientras exista crédito disponible.
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
La unidad administrativa responsable emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente en empleo dictará la orden de concesión o denegación de la subvención, que se notificará a la entidad solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Autónomos - Servicio de Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud