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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción de nueva constitución o calificación provisional.
Requisitos
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad.
- Constituir una cooperativa o una sociedad laboral, o bien calificar una empresa de inserción, e inscribirla en el registro público correspondiente.
- Presentar la solicitud en el plazo de 10 meses, a contar desde:
- La fecha de constitución, en el caso de cooperativas o sociedades laborales.
- La fecha de calificación provisional realizada por el Registro de la Comunidad de Madrid, en el caso de las empresas de inserción. En este supuesto, quedan obligadas a obtener la calificación definitiva posteriormente.
- Realizar un gasto necesario para la puesta en marcha de dicha cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción. Estos gastos pueden ser los siguientes:
- Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes.
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría.
- Gastos necesarios para el relevo o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente.
- Estudios de viabilidad y planes de empresa.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
- Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante (incluidas medidas de eficiencia energética o de mejora de aislamiento).
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.
- Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.
- Gastos de formación del personal de las sociedades para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social o de sostenibilidad.
- No se considera gasto subvencionable el IVA ni aquellos otros gastos que pueden ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escritura de constitución o estatutos de la sociedad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud, así como certificado de inscripción en el registro correspondiente.
- Poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante. En el caso de representación mancomunada, cumplimentar Anexo VIII.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) (la casilla 411 o 419 deberá estar debidamente cumplimentada).
- Certificado de la Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Resolución de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o certificado asimilable, en relación a los socios constituyentes respecto de los cuales se solicite subvención por los gastos de Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes y los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la subvención concedida. (Cumplimentar Anexo III, relación de facturas)
- En su caso, certificado de exención del IVA.
- Recibo de liquidación de cotizaciones pagado, así como la Relación nominal de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a los socios constituyentes de la entidad, en relación a los meses respecto de los cuales se solicita la subvención.
- Nóminas y recibo de liquidación de cotizaciones pagado, así como la Relación nominal de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente al Director o Gerente de la entidad, en relación a los meses respecto de los cuales se solicita la subvención.
- Contrato laboral acreditativo de la relación del director o gerente.
- Memoria justificativa (Anexo IV).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF en vigor de la entidad.
- NIF o NIE en vigor de la persona representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
La subvención se otorgará de forma directa a las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos y mientras exista crédito disponible.
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
La unidad administrativa responsable emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente en empleo dictará la orden de concesión o denegación de la subvención, que se notificará a la entidad solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Autónomos - Servicio de Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud