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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Información adicional
Ámbito de aplicación
- La presente disposición será de aplicación al personal laboral temporal de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, sometido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid
Procedimiento de reconocimiento de los trienios
- El procedimiento de reconocimientos de trienios, objeto de la presente Orden, se iniciará a instancias de parte ante el órgano competente en materia de personal de la Consejería u organismo en donde preste sus servicios el trabajador en el momento de la solicitud, en aplicación de la vigente normativa sobre distribución de competencias en materia de personal de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Orden de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato (BOCM nº 26, de 1 de febrero).
- Resolución de 5 de marzo de 2012, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Solicitud de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal” (BOCM nº 73, de 26 de marzo)
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Recursos Humanos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Únicamente se tramitarán las solicitudes de reconocimiento de trienios presentadas por trabajadores temporales que acrediten una prestación de servicios superior a tres años, salvo que haya mediado una interrupción superior a tres meses, en cuyo caso solo se computarán los servicios posteriores a la misma, procediéndose a su desestimación en los demás casos.
- El reconocimiento de trienios efectuado con arreglo al procedimiento fijado solo causará efectos en el contrato durante cuya vigencia se solicite y, en ningún caso, implicará antigüedad en los servicios prestados a los efectos del cálculo de la indemnización prevista en el apartado del artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
- Reconocidos los trienios, la percepción económica a que diere lugar dicho reconocimiento y el devengo de los siguientes se tramitará conforme a las reglas establecidas convencionalmente para los trabajadores fijos.
- Cada nueva contratación exigirá un nuevo reconocimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud