Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Cualquier organización legalmente establecida en España podrá solicitar ser miembro o socio de EURES y se comprometan a cumplir las obligaciones que les correspondan, establecidas en los artículos 8 y 13 del Real Decreto 207/2019 de 29 de marzo por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la red EURES en España.
- Es obligatorio para ser miembro o socio estar autorizada como agencia de colocación en España si se va a realizar la tarea a) o la b) especificada en el apartado anterior, con transferencia de datos de intermediación efectiva en cada uno de los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud.
- Deberán obtener la autorización del Servicio Público de Empleo Autonómico donde tenga la sede social.
- La autorización es única y tiene validez en todo el territorio español para trabajar en las actividades de la red EURES.
Normativa
- Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 492/2011 y (UE) nº 1296/2013
- Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España (BOE nº 77, de 30 de marzo).
- Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (BOE nº 255, de 24 de octubre).
- Resolución de 9 de junio de 2020, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación del modelo de impreso normalizado referido al trámite de “Solicitud de admisión como miembro socio Eures España” (BOCM nº 150, de 22 de junio)
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud