Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Reingreso al servicio activo:
- En el caso de excedencia voluntaria por interés particular: el reingreso se podrá solicitar una vez transcurridos, como mínimo, dos años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.
Nota: Cuando se trate de una excedencia voluntaria por agrupación familiar NO se exigirá ningún periodo de permanencia en dicha situación.
- En el caso de excedencia por prestar servicios en el sector público: Mientras se encuentre en activo el reingreso se podrá solicitar en cualquier momento. En caso de cese en el otro puesto público se deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes desde que se produjo el cese.
- En el supuesto de servicios bajo otro régimen jurídico: la reincorporación al servicio activo se podrá solicitar en cualquier momento con anterioridad a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación.
Renuncia a la condición de personal estatutario:
La solicitud se presentará con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se desee hacerla efectiva.
Recuperación de la condición de personal estatutario:
El personal estatutario fijo que hubiese perdido la condición de personal estatutario por declaración de incapacidad permanente o pérdida de la nacionalidad, podrá solicitar, en cualquier momento, la recuperación de dicha condición, siempre que acredite la desaparición de la causa que motivo el pase a dicha situación.
Documentación
Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Reingreso al servicio activo: copia de la resolución por la que el profesional pasa a la situación administrativa de: excedencia voluntaria, excedencia por prestar servicios en el sector público o se le declara en situación de servicios bajo otro régimen jurídico.
- Renuncia a la condición de personal estatutario: la documentación que el profesional estime oportuna.
- Recuperación de la condición de personal estatutario: copia de la resolución administrativa o judicial que acredite la desaparición de la causa que motivó la pérdida de la condición de personal estatutario.
Información adicional
El personal estatutario fijo reingresado, con carácter provisional, al servicio activo está obligado a participar en el primer concurso de traslados que convoque el Servicio Madrileño de Salud en su categoría estatutaria, debiendo solicitar todas las plazas ofertadas de su categoría y modalidad.
Normativa
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 12 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (de aplicación supletoria).
- Resolución de 11 de mayo de 2017, del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación de los siguientes modelos de impresos “Solicitud de situación administrativa personal del SERMAS” y “Solicitud certificado de personal SERMAS (BOCM nº 124, de 26 de mayo)
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Servicio Madrileño de Salud
- Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud