Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- La solicitud de reconocimiento de un perro de asistencia en formación la puede presentar la entidad de adiestramiento que está formando al perro.
- La solicitud de reconocimiento de un perro de asistencia (en activo) la puede presentar: la entidad de adiestramiento que formó al perro, el usuario del perro o, en su caso, el propietario del perro.
- La solicitud de reconocimiento de un perro de asistencia jubilado la puede presentar el propietario del perro siempre que éste haya sido previamente su usuario.
- La solicitud de duplicado del carné o del distintivo identificativo del perro la puede presentar el usuario o, en su defecto, el responsable del perro.
- La solicitud de baja del perro de asistencia o perro de asistencia jubilado en el Registro la puede presentar el usuario o, en su defecto, el responsable del perro.
Solo podrán presentar solicitudes las entidades de adiestramiento que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/2015, de 10 de marzo. En la sección Documentación de interés podrás consultar los requisitos de las entidades de adiestramiento.
Solo podrán ser reconocidos como usuarios de un perro de asistencia las personas con discapacidad legalmente reconocida que estén empadronadas en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Se recomienda, para una adecuada calidad de la fotografía que se insertará en el carné, que las dos fotografías requeridas se aporten en formato jpg, tamaño 5 cm. alto x 4 cm. ancho y peso máximo (mb) de 100 Kb.
El usuario deberá de aparecer de cuerpo entero con el perro sentado a su lado. Teniendo en cuenta el tamaño de la foto, se aconseja que el usuario aparezca sentado con el perro sentado a su lado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Normativa
- Orden 251/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y su registro. (BOCM nº 54, de 5 de marzo).
- Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia (BOCM nº 61, de 13 de marzo), (BOE nº 132, de 03 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en el apartado anterior.
- Si del examen de la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta se notificará al interesado para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que si no es así, su solicitud se archivará sin más trámite.
- Una vez se compruebe que el perro de asistencia y, en su caso, el usuario, cumplen los requisitos establecidos en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, se dictará resolución administrativas de reconocimiento que se notificará al interesado o a su representante legal.
En dicha notificación, se indicará cuándo se procederá a la remisión del distintivo de identificación del perro de asistencia y, en su caso, del carné de la unidad de vinculación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa en el procedimiento de reconocimiento de los perros de asistencia y perros de asistencia jubilados es de 6 meses.
- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa en el procedimiento de reconocimiento de los perros de asistencia en formación es de 3 meses.
El efecto del silencio administrativo es estimatorio.
Contra la resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y, en su caso, de la unidad de vinculación, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud