El examen estará integrado, en general, por los dos ejercicios que a continuación se indican:
- Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad, de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el ámbito de la seguridad industrial/minera. Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes al carné de maquinista o palista minero que hayan obtenido el carné en uno o más tipos de máquinas y se presenten a otro del mismo grupo.
- Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que sólo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad.
En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias se comunicará, con tiempo suficiente, la modificación de los programas correspondientes.
Asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.
Para la realización de ambas pruebas, los aspirantes:
- Podrán acudir provistos de calculadora y de la documentación en soporte papel que, en su caso, el tribunal determine en la convocatoria del ejercicio correspondiente.
- Deberán acudir con el calzado y la ropa adecuada a la prueba que se vaya a realizar, incluyendo los equipos de protección individual correspondientes. No contar con dicho equipamiento supondrá la inadmisión a examen.
- Deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
La no asistencia a un examen supondrá la pérdida del derecho al mismo, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser comunicada por el interesado mediante escrito dirigido al Tribunal, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de realización del examen.
Junto al escrito anterior, deberá aportarse la documentación que el interesado estime conveniente para justificar la causa de fuerza mayor, para que, en base a ella, el tribunal pueda decidir si está justificada la causa de fuerza mayor y por tanto, conserva el derecho al examen del interesado.
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: habind@madrid.org