Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Tener vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Aprobar las bases que regirán la provisión del puesto de trabajo, por libre designación.
- Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto, por libre designación.
- Acreditar la delegación de la competencia de este trámite, si se ha delegado en un concejal representante.
- Indicar en la solicitud:
- Los datos de la entidad interesada.
- Los datos de la persona o entidad representante.
- La descripción del puesto y situación:
- Denominación.
- Subescala.
- Categoría.
- Situación del puesto.
- Complemento de destino.
- Complemento específico.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de Secretaría del acuerdo del órgano competente sobre la aprobación de la convocatoria para la provisión del puesto por libre designación.
- Certificado de Secretaría del acuerdo del órgano competente sobre la aprobación de las bases que han de regir la provisión del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por libre designación.
- Bases que han de regir la provisión del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, libre designación. PDF firmadas.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de la competencia delegada en el concejal representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17 de marzo).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez completada, emitiremos la resolución de publicación de las bases y convocatoria de concurso ordinario que publicaremos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Esta publicación no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Asistencia a municipios
Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud