Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Información adicional
No obstante, el funcionario puede solicitar el inicio del procedimiento de jubilación en los siguientes supuestos:
- Jubilación voluntaria antes del cumplimiento de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa de seguridad social correspondiente.
- Jubilación procedente de prolongación antes del cumplimiento de los 70 años de edad: se puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo lo que conlleva el inicio del procedimiento de jubilación forzosa.
- Jubilación por incapacidad permanente para el servicio: los funcionarios sujetos al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado pueden solicitar el inicio de este procedimiento.
Normativa
- Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
- Orden de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM: 28 de enero de 2010).
- Orden 172/1997, de 10 de febrero, por la que se dictan las normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. 31/10/2015).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( B.O.E. 31/10/2015).
- Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 11/01/1996).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Recursos Humanos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
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