Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- No poner en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
- No incurrir en la ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública.
Documentación
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria descriptiva pormenorizada de la solicitud y de las condiciones en las que se prevé prestar el servicio, desarrollar la actividad o prestación firmada por Presidente, Alcalde o por el Concejal competente en la materia.
- Informe de sostenibilidad financiera emitido por el Ministerio que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales de la Comunidad de Madrid o copia de su solicitud acompañada de justificante de su presentación en el registro electrónico de la Administración General del Estado.
- Bases reguladoras de ayudas o subvenciones con la indicación expresa de la resolución o acuerdo de su aprobación o si se encuentran pendientes de aprobación.
- Convenio administrativo regulador de la actividad, servicio o prestación con la indicación expresa de la resolución o acuerdo de su aprobación o si se encuentra pendiente de aprobación.
- Pliegos administrativos y técnicos para la licitación de la actividad o servicios con la indicación expresa de la resolución o acuerdo de su aprobación o si se encuentran pendientes de aprobación.
- Contrato administrativo suscrito para la ejecución de la actividad o servicio.
- Certificado acreditativo de la condición de Presidente, Alcalde o Concejal delegado.
- Publicación en el B.O.C.M de la competencia delegada en el Concejal representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOCM nº 178, de 29 de julio) y (BOE nº 256, de 22 de octubre).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo y BOE nº 128, de 29 de marzo).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud, la dirección general competente podrá pedirte que la subsanes o que aportes documentación adicional, en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
Cuando la solicitud esté completa, se solicitará informe a la consejería competente por razón de la materia. De acuerdo con este informe, se emitirá en su caso el informe de conformidad de inexistencia de duplicidades.
El expediente completo se eleva al Consejo de Gobierno para su toma de razón y la emisión del certificado. Este certificado se remite al ayuntamiento interesado con copia del informe de conformidad.
Plazos y efectos del silencio administrativo
2 meses
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud