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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Solicitudes para habilitación por estar en posesión de titulaciones o certificados

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

Una vez completada, emitiremos la resolución favorable o desfavorable de habilitación lingüística y se lo comunicaremos a la persona solicitante. Además, al finalizar esta convocatoria, publicaremos el listado de las personas habilitadas por este procedimiento.

Solicitudes para habilitación por superación de pruebas

Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, publicaremos las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. Las listas indicarán las causas de exclusión y las personas exentas de realizar la primera fase de la prueba.

Las personas excluidas tendrán un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) para subsanar las solicitudes desde el día siguiente a la fecha de publicación.

Una vez examinada cada solicitud, publicaremos las listas definitivas de personas admitidas y excluidas con las causas de exclusión.

Finalizado el desarrollo de las pruebas, los tribunales elaborarán la lista provisional de las personas candidatas que han superado las pruebas. Dichas listas ordenadas por orden alfabético se expondrán en el tablón de anuncios de las sedes.

Las personas interesadas dispondrán de 2 días hábiles para presentar alegaciones contra esta lista provisional, en la misma sede del tribunal. Las alegaciones deberán dirigirse por escrito al presidente del tribunal.

Una vez examinadas las alegaciones, los tribunales propondrán la lista definitiva de personas candidatas que han superado las pruebas a la dirección competente. Finalmente, las direcciones generales competentes en bilingüismo, en educación concertada y en recursos humanos emitirán una resolución conjunta de aprobación de la lista definitiva, que publicaremos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubredel Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al de su publicación.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no se ha publicado.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Titulaciones y certificaciones que permiten participar en las pruebas de conocimientos (Anexo I)
Descargar
127.79 KB
Titulaciones y certificaciones que eximen de la realización de la primera fase de la prueba (Anexo II)
Descargar
147.36 KB
Titulaciones que permiten conseguir la habilitación lingüística en lengua inglesa por el procedimiento de titulación (Anexo III)
Descargar
147.69 KB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 14/04/2026
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