Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Disponer, para los tipos de carné en los que sea necesario, de la autorización del Ministerio de Industria y Energía.
- Acreditar la existencia de al menos dos años impartiendo el curso de que se trate, con un mínimo de dos cursos en los dos últimos años.
- Disponer de titulados técnicos superiores y/o medios, necesarios para la impartición de la formación.
- Disponer de aulas, talleres de prácticas y equipos suficientes para la impartición del curso, en los términos establecidos.
- Asumir formalmente la responsabilidad de impartir una formación conveniente para el desarrollo eficaz de las actividades profesionales correspondientes.
- Suministrar con periodicidad anual al menos los siguientes datos: Calendario de cursos y convocatorias, tipo y contenido del curso, medios técnicos y humanos, relación alumno / profesor, posibilidad de empleo, en su caso, para los alumnos que superen el curso.
Información adicional
- Acreditar a las Entidades de formación para realizar cursos de evaluación continua y exámenes.
- El período de vigencia de la acreditación será de un año, que se considera prorrogado por períodos sucesivos anuales si al menos se mantienen los medios materiales, técnicos, y humanos que justificaron dicha acreditación.
- La acreditación para la impartición de cursos de evaluación continua y realización del examen pertinente se entenderá referida únicamente a sus propios alumnos.
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Orden 203/1993, de 9 de febrero, de la Consejería de Economía, por la que se establecen los requisitos de acreditación de Entidades que imparten cursos de evaluación continua para la obtención del carné de instalador autorizado en las distintas ramas de antigüedad (texto consolidado).
- Resolución de 3 de agosto de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las entidades de evolución continua (BOCM nº 195, de 18 de agosto).
- Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos. (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2010).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud