Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades bancarias, por sí mismas o a través de una Unión Temporal de Empresas.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas.
- Operar en la Comunidad de Madrid.
- En caso de Unión Temporal de Empresas, deben formar parte de la misma entidad de crédito legalmente constituida.
- Aceptar en su totalidad las condiciones reguladas en la convocatoria y las que se establezcan en el Convenio de Colaboración que se firme como entidad colaboradora.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escrituras de constitución de la entidad.
- Poderes de representación de la persona firmante.
- Compromiso de suscripción de seguro de asistencia en viajes gratuitos (Anexo III).
- Proyecto de colaboración (Anexo IV).
- Propuesta Económica (Anexo V).
- Propuesta de Inversión en Campaña Publicitaria (Anexo VI).
- Relación de servicios de fidelización (Anexo VII).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Orden 110/2026, de 2 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establece e inicia el procedimiento para la selección de una entidad colaboradora en la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera (BOCM nº 34, de 10 de febrero).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Juventud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas.
La dirección general competente en juventud emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden con la designación de la entidad colaboradora.
Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 11/02/2026 Fecha de fin: 03/03/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
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Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud