Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas titulares de la alcaldía o la presidencia de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Solicitar el dictamen a la Comisión Jurídica Asesora en los siguientes supuestos:
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 15.000 euros o la cuantía sea indeterminada.
- Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
- Recursos extraordinarios de revisión.
- Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del sector público.
- Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.
- Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
- Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
Documentación
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Petición de dictamen firmado por el Presidente o el Alcalde-Presidente.
- Índice numerado de documentos del expediente.
- Expediente completo.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Normativa
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 272, de 9 de noviembre).
- Decreto 5/2016, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 16, de 20 de enero).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
- Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo (BOCM Nº 71, de 23 de marzo 2016).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud, la dirección general responsable podrá requerir la información o documentación complementaria prevista en el trámite.
Una vez cursada la solicitud de dictamen por la dirección general responsable, las posteriores actuaciones se entenderán directamente con la Comisión Jurídica Asesora.
De la misma forma, la Corporación Local comunicará, en el plazo de 15 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), al secretario de la Comisión la adopción o publicación de la resolución o disposición general consultada, en la que se hará constar si es conforme al dictamen de la Comisión o se aparta de él.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud