Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).

Una vez completada la solicitud, el protectorado examinará y comprobará su adecuación a la normativa vigente y emitirá la resolución favorable o desfavorable de depósito de las cuentas en el Registro de Fundaciones, que comunicaremos a la entidad solicitante y al citado registro.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

 Acceso al trámite de recurso de reposición

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 18/03/2026
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