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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Consejerías y ayuntamientos de la Comunidad de Madrid competentes para la tramitación de los instrumentos de ordenación el territorio y urbanísticos.
Requisitos
El instrumento urbanístico o de ordenación del territorio debe encontrarse entre los siguientes:
- Planes territoriales.
- Planes estratégicos municipales.
- En cualquier municipio, instrumentos urbanísticos o sus modificaciones para la implantación de redes públicas. Se incluye:
- El conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras. equipamientos y servicios públicos en cualquier nivel jerárquico.
- Las infraestructuras y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general para dar un servicio integral. Su titularidad puede ser pública o privada y su legislación específica puede definirlas como sistemas generales o equipararlos a las redes públicas.
- En el marco de un desarrollo equilibrado, los instrumentos de planeamiento que ordenan actuaciones que suponen la consolidación o crecimiento sostenible del parque inmobiliario residencial. Ese crecimiento debe ir acompañado siempre de la justificación de la demanda existente en el municipio o en su entorno para acoger las siguientes viviendas según la población del municipio:
- Un incremento de 600 viviendas como mínimo en municipios de más de 75.000 habitantes o en municipios constituidos como municipios de gran población.
- Un incremento de 200 viviendas como mínimo o el 5 por ciento adicional a la población de derecho como mínimo según una media de 2,5 habitantes por vivienda. Esto aplica en los municipios entre 5.000 y 75.000 habitantes y que no son municipios de gran población.
- Cualquier incremento adicional de viviendas en los municipios de menos de 5.000 habitantes.
Se considera que ya tienen la declaración de especial relevancia los instrumentos de ordenación del territorio o urbanísticos necesarios para llevar a cabo un proyecto declarado de especial interés por la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid. Por tanto, no es necesario solicitar dicha declaración de especial relevancia.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Diagnóstico del ámbito de aplicación del instrumento vinculado con los objetivos del mismo, abordando su impacto social, económico y sobre la vivienda dentro del ámbito de aplicación del instrumento y de todo el término municipal, y una justificación para su tramitación preferente.
- Poder de representación legalmente otorgado, en caso de actuar por medio de un representante.
- Documento o memoria acreditativa de la necesidad del plan territorial, objeto, ámbito de aplicación, necesidad de regulación supramunicipal e integración con los instrumentos de ordenación del territorio o urbanísticos en vigor, en los supuestos previstos en el artículo 10.1.a).
- Documento acreditativo de la necesidad del plan estratégico municipal, memoria de la antigüedad y modificaciones del planeamiento general vigente y definición de los problemas que se pretenden abordar en los supuestos previstos en el artículo 10.1.b).
- Documento o memoria acreditativa de la prestación integral del servicio de las redes e infraestructuras objeto del instrumento, con precisión de la población a la que prestarán servicio, la necesidad del mismo, y el impacto sobre el resto de los servicios demandados en el ámbito de aplicación, y la acreditación de la urgencia en su tramitación en los supuestos previstos en el artículo 10.1.c).
- Documento o estudios acreditativos de la demanda de vivienda en el supuesto previsto en el artículo 10.1.d).
- Cualquier otra documentación que, sin estar requerida específicamente en el citado artículo 11, el solicitante considere conveniente aportar (indicar).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Cooperación y Asistencia Urbanística al Municipio
- Dirección: Calle Alcalá, 16. 28014 Madrid
- Correo electrónico: der@madrid.org
Normativa
- Decreto 92/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 298, de 15 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Urbanismo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez completada la solicitud, daremos audiencia a la entidad solicitante. Después elaboraremos la propuesta de resolución, en base a la que la Aceleradora emitirá la resolución favorable o desfavorable de declaración de especial relevancia y se lo comunicaremos a la entidad solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
2 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud