Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Aquellos viticultores que tengan en posesión derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015, que venzan en la campaña 2020-2021 y siguientes.
Requisitos
- Se deberá indicar el tamaño y localización específica de la superficie para la que se solicita autorización de conversión.
- El solicitante tendrá a su disposición, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización de conversión, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación.
Documentación
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En todos los casos: Resolución/es de los derechos a convertir en autorizaciones.
- Según los casos:
- Documento público o privado, que acredite la potestad del representante legal para actuar en nombre de la persona jurídica. Escritura, poder judicial, estatutos, Reglamento interno, etc.
- Certificado catastral actualizado y/o justificación de la propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos.
- Otra documentación acreditativa de ser cultivador de la superficie agraria para la que solicita la autorización, en la que se va a plantar.
- En caso de plantación parcial, es necesario plano SIGPAC de los recintos de viñedo a plantar, indicando los límites del área, áreas solicitadas.
- Otra documentación.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos
- NIF/NIE del viticultor/cosechero.
- NIF/NIE del representante legal del viticultor/cosechero.
- NIF/NIE del propietario/s de la viña.
- NIF/NIE del representante legal del propietario/s de la viña.
- Inscripción de la parcela en el REGEPA (Registro General de Producciones Agrícolas).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Normativa
- Real Decreto 1338/2018 de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOCM nº 262, de 30 de octubre)
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/11/2021 Fecha de fin: 31/12/2025
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud