Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Recepción de la solicitud en la dirección general, acompañado de los acuerdos plenarios y del anteproyecto de estatutos elaborado por la Comisión Promotora.

La dirección general responsable emitirá el informe de consideraciones y sugerencias al citado anteproyecto, de manera simultánea al trámite de información pública, en el plazo de un mes.

La asamblea integrada por todos los concejales de los municipios aprobará el proyecto de estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros y solicitará a la dirección general responsable el informe sobre la legalidad del proyecto de estatutos, que deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cuál se entenderá favorable.

Los municipios, en el plazo de un mes, deberán acordar, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la creación de la mancomunidad ratificando los estatutos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

1 mes

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 22/10/2024
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