Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Modalidad

La formación profesional dual se desarrollará a través de la modalidad de formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.d) del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Procedimiento de autorización

Para poder impartir ciclos formativos de formación profesional dual, los centros docentes deberán contar previamente con autorización al efecto, distinta de la concedida para impartir enseñanzas de formación profesional en régimen ordinario y de modalidad presencial.

  1. Anualmente, antes del 30 de abril del curso anterior a aquel en el que se deseen implantar las enseñanzas de formación profesional dual, los centros deberán entregar solicitud (Ver apartado Gestión).
  2. Cuando la Dirección General competente en materia de Formación Profesional lo considere justificado por razones de interés público relacionadas con la modificación de la oferta educativa, podrá proponer la implantación de ciclos formativos de formación profesional dual en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
  3. La autorización se concederá, siempre que se cumplan las condiciones que se recogen en la presente orden y en la normativa básica del Estado en materia de formación profesional dual, antes de que se inicie el proceso de admisión del curso académico para el que se solicite la implantación de la formación profesional dual. Se concederá a través de una orden del titular de la Consejería competente en materia de educación, que será publicada en el BOCM.
  4. Una vez concedida esta autorización a los centros docentes, la Consejería competente en materia de educación expedirá el correspondiente título al alumnado que supere el programa formativo y reúna los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 08/10/2024
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