Información
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Municipios de la Comunidad de Madrid.
- Entidades locales de la Comunidad de Madrid de ámbito territorial inferior al municipio.
Requisitos
- Acreditar el acuerdo previo de los ayuntamientos afectados ratificado por acuerdo de los Plenos de cada uno de ellos.
- Acreditar por la Secretaria General que se han realizado las siguientes actuaciones:
- El trámite de información pública correspondiente.
- El acuerdo definitivo del expediente.
- La no interposición de recursos en el plazo de 2 meses desde el acuerdo definitivo.
- Justificar la idoneidad, viabilidad y oportunidad de la alteración de términos municipales propuesta.
Documentación
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Alteración término municipal
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificados del Acuerdo de Pleno aprobado por mayoría absoluta de cada uno de los ayuntamientos.
- Certificado de la Secretaria General del trámite de información pública, de la notificación a los interesados y de las alegaciones presentadas.
- Certificado de la Secretaria General del acuerdo definitivo del expediente.
- Certificado de la Secretaria General que acredite que en plazo de 2 meses desde el acuerdo definitivo no constan interposición de recurso alguno ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional.
- Informe técnico, jurídico y económico-financiero sobre idoneidad, viabilidad y oportunidad de la alteración propuesta.
- Plano en el que se exprese la línea existente y la línea a modificar.
- Convenio o Acuerdo previo entre los Ayuntamientos afectados ratificado por Acuerdo del Pleno.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Deslinde
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria justificativa y antecedentes que tuvieran los ayuntamientos, y en la que se justifique la motivación de la propuesta.
- Memoria justificativa y antecedentes que tuvieran los ayuntamientos, y en la que se justifique la motivación de la propuesta.
- Certificado de la Secretaría General del Acuerdo de incoación de expediente de deslinde de términos municipales, donde conste expresamente que ha sido adoptado por mayoría absoluta.
- Certificado resultado del trámite de información pública.
- Acta deslinde firmada.
- Certificado de la Secretaría General del Acuerdo de deslinde de términos municipales con el contenido del Acta, donde conste expresamente que ha sido adoptado por mayoría absoluta.
- Memoria justificativa en la que consten los antecedentes de todos los Ayuntamientos interesados.
- Plano en el que se exprese la línea existente y la línea a modificar.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Asistencia Jurídica y Letrada a municipios
- Calle Alcalá Galiano 4. 28010 Madrid
- Correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
- Teléfonos: 912767626; 912767643; 912767646
Normativa
- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (BOE nº 245, de 12 de octubre).
- Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de los deslindes de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas (BOE nº 312, de 29 de diciembre).
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE nº 266, de 6 de noviembre).
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194, de 14 de agosto).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE nº 160, de 20 de julio).
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE nº 351, de 17 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad local solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Si todo es correcto, solicitaremos los informes previos preceptivos. Si son favorables, aprobaremos la alteración de los términos municipales por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid o el deslinde por Orden de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente. En ambos casos se lo comunicaremos a la entidad local solicitante. Además, publicaremos la alteración de los términos municipales en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y del Estado (BOE).
Plazos y efectos del silencio administrativo
1 año
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud